En la actualidad todos los días aparece en los medios de comunicación la noticia de la investigación a políticos, funcionarios o particulares por malversación, blanqueo, evasión de capitales el menoscabo de los caudales públicos que tienen confiados, incluso asesinatos. Una persona investigada, es alguien sobre el que hay sospechas sobre la comisión de un delito .En cualquier caso no hay que olvidar que, hasta que no se dicte sentencia firme, el investigado o procesado sigue siendo inocente. Situación que casi nunca se tiene en cuenta. Se da pábulo a los hechos, muchas veces, sin contrastar y la persona queda “marcada” hasta que se produzca condena o absolución. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han dictado numerosas resoluciones tutelando el derecho a la presunción de inocencia, que se invoca constantemente como derecho subjetivo en conexión con el concepto de dignidad que constituye el fundamento de la paz social.
Los Altos Tribunales han establecido que cuando se inicia una investigación contra cualquier ciudadano, debe partirse de una “verdad interina”, la de su inocencia. Para destruir esta presunción hace falta que existan pruebas obtenidas con todas las garantías y que un tribunal competente e imparcial declare su culpabilidad, tras comprobar que existen pruebas incriminatorias que borren absolutamente la incertidumbre sobre la culpabilidad o inocencia. Grandes juristas de talla han defendido este derecho. Es bien conocido el testimonio de Voltaire que sufrió enorme preocupación por su amigo Jean Calas condenado a muerte y ejecutado en 1752. Durante años el gran filósofo intentó demostrar su inocencia lo que no consiguió hasta 1765, varios años después de la ejecución.
El Derecho a la presunción de inocencia se proclamó en la Revolución Francesa y en la Quinta y Decimotercera Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Más tarde se plasmó en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Actualmente figura en todas las Cartas Magnas de los países desarrollados. Este diario ya publicó un trabajo serio sobre este Derecho que a todos nos interesa respetar. Con anterioridad, ya aparecía en el Digesto de Justiniano y siglos después se atribuye a Maimónides la frase: “Es mejor absolver a mil culpables que condenar a un inocente.”
El artículo 24 de nuestra la Constitución establece: “todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y a la presunción de inocencia”. En este precepto se compendia un conjunto de garantías que los Jueces y Tribunales están obligados a tutelar.
Sin embargo, con frecuencia se advierte que, en cuanto se tiene conocimiento de una actuación irregular, sin esperar a que se practique una mínima actividad de instrucción, se divulga el nombre de la persona supuestamente culpable. Los delitos han de castigarse exclusivamente con las penas que la ley ha establecido sin aplicar castigos adyacentes ni condenas previas. Es verdad que se extiende con mayor rapidez la información negativa, sin duda. Hay refranes que así lo manifiestan “Cuando el rio suena, agua lleva”. Tanto el derecho alemán como el austriaco condenan las falsas informaciones pero el daño está hecho.
La libertad de expresión y de información son derechos igualmente protegidos por la Constitución, imprescindibles para el desenvolvimiento de la democracia, pero los Tribunales han establecido con rigor y claridad sus límites. No tienen cabida las injurias ni el insulto personal o familiar. La información debe haberse obtenido “según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo rumores o puras insidias”. Hay que rechazar todo lo que es incompatible con la dignidad de la persona que consagra el artículo 10 de la Constitución. El peligro de la inversión de la carga de la prueba puede afectar a cualquier miembro de la sociedad en estos momentos tan convulsos en los que se repiten sin cesar rumores sobre las veleidades y dispendios de un monarca o los abusos económicos de algún político que no tienen importancia, si no pueden probarse.
Los Derechos Fundamentales constituyen un conjunto de normas que se han conquistado a lo largo de la historia con pertinaz esfuerzo. Merced a ello se ha ido perfeccionando un modelo normativo para alcanzar la paz social. El ideal es que la justicia prevalezca sobre cualquier impulso circunstancial negativo. Por eso es necesario defender, un derecho tan importante que hace que un colectivo humano sea una verdadera sociedad en pacífica convivencia, para que como, decía Hegel, se pueda concluirse que un hombre es libre si todos los hombres son libres y clamar por la tan conocida expresión :“todos somos inocentes mientras no se demuestre nuestra culpabilidad.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN