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LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN EN ESPAÑA

La protección que otorga la seguridad Social española es muy extensa y completa. El artículo 41 de la Constitución Española impuso a los poderes públicos  la obligación de mantener un sistema público para todos los ciudadanos  que garantice las prestaciones  sociales ante problemas de necesidad pero  tiene larga historia y puede considerarse la gran conquista del siglo XX .La Carta Magna de 1931 recogía la regulación del seguro de enfermedad, jubilación e invalidez .España firmó 1967 El Convenio 102 de Norma Mínima propiciado por la Organización Internacional del Trabajo que obligaba a los firmantes a proteger todas las situaciones de necesidad.

Existen además unas prestaciones no contributivas establecidas en el sistema de Garantía de Mínimos del Estado que constituyen un mecanismo de protección a los sectores sociales más vulnerables de la población. Se trata de  una ayuda  pública que intenta combatir la exclusión social. Su existencia tiene como objetivo asegurar un mínimo de ingresos económicos para cubrir las necesidades primarias de una persona así como proporcionar su inserción social y laboral. Es una prestación asistencial que no se integra en el sistema de Seguridad Social. Navarra, Euskadi y Madrid fueron los primeros en dar el paso para establecer   una  Renta Mínima garantizada “de ciudadanía” .En la capital de España se instauró por Joaquín Leguina en el año 2001.

En la actualidad las rentas se gestionan por las Comunidades Autónomas y  ello es la causa de que se adviertan diferencias de cuantía y plazos entre los distintos sistemas que se están en vigor desde hace cerca de veinte años. Al mismo tiempo tienen diferentes nombres RMI, PCI, renta garantizada de ciudadanía, renta básica, ingreso mínimo de solidaridad y varios otros muy distintos.  Hay, según indican las estadísticas, más 700.000 hogares sin ingresos y es necesarios establecer una cobertura mínima para la supervivencia. Los mínimos deben considerarse como un derecho subjetivo, un sistema amortiguador y estabilizador con una prestación económica integrada por una prestación básica y un complemento variable en función de los miembros de la familia. Son requisitos para obtener la ayuda en general: carecer de recursos económicos, ser residente y estar empadronado durante un periodo mínimo en la Comunidad Autónoma, encontrarse en la edad exigida, normalmente entre los 25 y 65 años, aceptar las medidas de inserción laboral, formación y orientación establecidas para esa persona en la Comunidad de residencia.

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN