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La Semana Santa de Mérida declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional

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Esta distinción ha sido otorgada tras cursar la petición al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por  la Dirección General de Turismo en junio, previo expediente emitido por el Ayuntamiento de la capital extremeña.

Con esta distinción, Extremadura cuenta con 56  Fiestas de Interés Turístico: dos de carácter internacional (la primera fue la Semana Santa de Cáceres en 2011) y nueve de carácter nacional.

La Junta de Extremadura considera que esta declaración supone un impulso importante para la promoción de Mérida y Extremadura como destino de turismo espiritual y cultural de primer nivel, principalmente en los mercados internacionales.

Para la Junta de Extremadura, estos mercados son una prioridad en esta legislatura. Gracias a los tres planes concertados de promoción turística, Extremadura lideró en 2017 el incremento de la llegada de turistas extranjeros en España.

Esta declaración de FIT Internacional será una medida importante para consolidar ese crecimiento de la llegada de turistas extranjeros.

Hay que destacar que hacía siete años que no se declaraba en la región una Fiesta de Interés Turístico Internacional. La primera fue en 2011 la Semana Santa de Cáceres. 

PROCEDIMIENTO

Las fiestas de interés turístico regional que lleven diez años declaradas pueden optar  a Fiestas de Interés Turístico Nacional y las Fiestas de Interés Nacionales que lleven declaradas cinco años, pueden ser candidatas a fiestas de interés turístico internacional.

La declaración de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» y «Fiesta de Interés Turístico Internacional» se otorgan a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Entre otros aspectos se tiene en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo (entre una y otra celebración de la fiesta no deberán transcurrir más de cinco años) y el arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta.

 


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