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LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR VERGELES ENTRAN EN VIGOR ESTE SÁBADO 6 DE FEBRERO Y DURARÁN 7 DÍAS REVISABLES

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El vicepresidente 2º y Consejero de sanidad de la Jun ta de Extremadura José María Vergeles anunciaba este pasado miércoles las nuevas medidas restrictivas acordadas en Consejo de Gobierno y afirmaba que entrarían en vigor una vez fueran publicadas en el DOE de este jueves, recalcando que serían efectivas a partir de las 0 horas de este viernes 5 de febrero.

No ha sido así, y el propio DOE  – Diario Oficial de Extremadura – le desmiente ya que se especifica que tales medidas  medidas de apertura anunciadas entran en vigor a partir del SÁBADO 6 DE FEBRERO DE 2021 , y que su duración será de 7 días revisable.

Por tanto, las decisiones tomadas por la Junta y de general aplicación son la siguientes:

📌 Podrán permanecer abiertos al público los siguientes establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales:
– Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos

Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.

📌 El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. No obstante, en el caso de que se encuentren ubicados en un centro o parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento.

– Que el aforo de asistentes no supere el 30% . En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

📌 Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido sin la limitación horaria prevista en el número anterior, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.

📌 La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades consideradas esenciales sin limitación horaria y, para el resto de las actividades comerciales, con los requisitos de horario y aforo establecido para el resto de actividades.

📌 Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales con y sin limitación horaria podrán mantener la apertura de todo el establecimiento, si bien deberán clausurar, fuera del horario permitido, los productos cuya venta esté limitada.

📌 Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Asimismo, se recomienda a la población que realice sus compras de manera individual.


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