13 de diciembre de 2025. DEx
La Seguridad Social contempla esta prestación excepcional durante dos años cuando no se cumplen los requisitos ordinarios de la pensión vitalicia
La Seguridad Social reconoce la posibilidad de acceder a una prestación temporal de viudedad en aquellos casos en los que el matrimonio haya durado menos de un año, no existan hijos en común y no se cumplan los requisitos generales para percibir la pensión de viudedad ordinaria. Se trata de un subsidio con la misma cuantía que la pensión habitual, pero con una duración limitada en el tiempo.
Con carácter general, la pensión de viudedad es vitalicia y tiene como finalidad evitar que el cónyuge superviviente quede en una situación de desprotección económica. Cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, el acceso a la pensión se concede por el mero hecho de estar casado, sin exigencias adicionales.
Distinta es la situación cuando la causa de la muerte es una enfermedad común. En estos casos, el causante debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento, si estaba en alta, o un mínimo de 15 años si no lo estaba, al tratarse de una prestación de carácter contributivo.
Requisitos especiales en caso de enfermedad previa
La normativa endurece las condiciones cuando el fallecimiento se produce por una enfermedad común conocida antes del matrimonio. En estas circunstancias, solo se accede a la pensión de viudedad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
– Que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
– Que existan hijos en común.
– Que pueda acreditarse una convivencia previa de al menos dos años, como pareja de hecho o matrimonio.
Cuando no se cumplen ninguno de estos supuestos, entra en juego una vía alternativa: la prestación temporal de viudedad.
Dos años de prestación para evitar la desprotección
Según recoge el Real Decreto Legislativo 8/2015, esta prestación está destinada al cónyuge superviviente que no tiene derecho a la pensión de viudedad ordinaria. La cuantía es exactamente la misma que habría correspondido a la pensión vitalicia, aunque su duración está limitada a dos años.
Para acceder a ella, es imprescindible que el causante estuviera en alta en la Seguridad Social y cumpliera los requisitos mínimos de cotización en el momento del fallecimiento. El objetivo de esta ayuda es facilitar un periodo de transición que permita al beneficiario reorganizar su situación económica y encontrar otras fuentes de ingresos.
Causas de extinción y excepciones
La prestación temporal de viudedad se extingue por las mismas causas que la pensión ordinaria, entre ellas, contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, la normativa contempla excepciones que permiten mantenerla si el beneficiario:
– Tiene 61 años o más, o es menor con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
– Acredita una discapacidad superior al 65%.
– Depende económicamente de la pensión, de forma que represente al menos el 75% de sus ingresos anuales.
– El nuevo matrimonio o pareja no supera, sumando todos los ingresos, dos veces el SMI anual vigente (1.184 euros mensuales en 2025).
Además, la prestación se pierde por otras causas, como el fallecimiento del beneficiario, una sentencia firme que declare culpabilidad en la muerte del causante, la constatación de que el trabajador no falleció realmente en un accidente, o una condena por delito doloso de homicidio o lesiones.
En definitiva, la pensión de viudedad temporal actúa como un mecanismo excepcional de protección social, diseñado para evitar situaciones de desamparo cuando no se cumplen los requisitos formales de la prestación vitalicia.






