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Los empresarios están obligados a facilitar asiento a los trabajadores

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Han vuelto a conocerse las reivindicaciones de algunas trabajadoras a las que se  obliga a permanecer de pie en sus trabajos,  sin que sea imprescindible. Parece que siguen las costumbres muy alejadas de la realidad. Se obliga a estar muy rectos  y sin poder apoyarse en ningún medio a su alcance, se les advierte que tienen que “parecer soldaditos”, Según se expone algunos medios de comunicación.

En el ámbito laboral  las relaciones contractuales se regían en tiempos pasados  por el Derecho Civil mediante el contrato de arrendamiento de servicios ,con absoluta libertad para  los contratantes  lo que significaba inferioridad para la parte más débil del contrato, el trabajador, que solo contaba con la fuerza de su trabajo y la necesidad de obtener un salario y por ello debía someterse a las condiciones que se imponían por el empleador lo que se tradujo en largas jornadas de trabajo, bajos salarios y  utilización de la mano de obra infantil.

En todo este tiempo la intervención del Estado era excepcional. Solo se hizo patente   mediante la ley que prohibía  a los menores de 15 años realizar  trabajos insalubres o peligrosos, como torero, domador de fieras, buzo.

El Ministerio de Trabajo se crea a principios del siglo XX estableciendo en 1.900 la Ley de Accidentes de Trabajo, con posterioridad la ley de descanso dominical y   la conocida vulgarmente como la ley de la silla que se promulgó el 27 de febrero  de 1912 con el gobierno de Canalejas. Esta norma obligaba al empresario a facilitar una silla a las trabajadoras en los establecimientos no fabriles. Su finalidad era  otorgar protección a las mujeres  por la influencia de la postura corporal en  el embarazo. Los médicos de la época habían llamado la atención sobre la cantidad de los embarazos distócicos advertidos en las trabajadoras que pasaban varias horas sin poder sentarse, lo que producía además, deformidades en los pies, en la pelvis y agudos dolores articulares. Lo triste es que la ley se consideró paternalista y discriminatoria en favor de las mujeres. En el año 1918 se dictó un Real Decreto extendiendo el beneficio a los varones que  gozaron de la misma protección desde esa fecha.

Hasta mediados del pasado siglo no existía el derecho a la igualdad ante la ley. Las mujeres eran menospreciadas en la normativa tanto civil como laboral.  No tenían derecho a gestionar ni siquiera su propio patrimonio, ni su herencia, no alcanzaban la mayoría de edad hasta los veinticinco años, necesitaban permiso del padre o marido para firmar un contrato y no tenían la posibilidad de abrir una cuenta bancaria.

La Ley   de 1912 que se conoció como  ley de la silla, no ha sido derogada por tanto está vigente y sus normas  se han incorporado  a la protección de Higiene y Seguridad en el Trabajo, pero apenas se aplican como podemos apreciar con facilidad.  Recientemente se ha divulgado un artículo en ElDiario.es que ha  expuesto las condiciones de trabajo que en pleno siglo XXI siguen afectando al mundo laboral Algunas trabajadoras se atreven a  manifestar las terribles condiciones en las que prestan su actividad.

Según un estudio de Eurostat, el 43% de las trabajadoras  permanece de pie en sus puestos de trabajo. Son muchas las cajeras y dependientas, empleadas de farmacia y peluquerías que no pueden sentarse  durante toda la jornada, aunque no sea necesario. No parece que un cliente pueda quejarse de desatención si acude a un establecimiento si advierte que la trabajadora está sentada. Se levanta cuando deba atender, naturalmente,  pero tiene que disponer de un asiento para las horas en las que  no hay actividad. Afortunadamente  algunos grandes almacenes aplican   la normativa  sobre todo en  supermercados .Los trabajadores realizan su trabajo  en sus sillas o taburetes  y no se ha producido ninguna reclamación. La actividad laboral se realiza con total corrección. De esta forma se evitan enfermedades circulatorias tanto en jóvenes como en  mayores. Y en cuanto a las trabajadoras embarazadas alivia dolores y se produce menos  distorsiones.

Los preceptos de la Ley  de Higiene y Seguridad han de seguirse con el máximo rigor para conseguir el bienestar de los que realizan cualquier actividad.  El trabajo no tiene que ser una tortura, ni ocasionar enfermedades evitables. Hay que exigir contundentemente la aplicación de todo lo que se regula en beneficio del trabajador. Muy bien el artículo  del citado Diario  expresando el malestar de algunas trabajadoras, que es fácilmente evitable.

GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ


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