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LOS MALTRATADORES NO DEBEN  OBTENER LA PATRIA POTESTAD  DE SUS HIJOS

El Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2015 una notable sentencia que negaba la patria potestad a un  padre con historia de malos tratos   ,no se admitía  el régimen de visitas, ni cualquier tipo de medidas que pudieran significar contacto alguno con el menor.

Ejercer la violencia es terrible pero la violencia de género es una patología que produce mucho dolor en el ámbito familiar  y tiene que evitarse en lo posible el sufrimiento de los inocentes que tienen que estar en lo posible,  absolutamente al margen de los conflictos domésticos. La sociedad se encuentra de nuevo consternada por la desaparición de dos niñas muy pequeñas en un momento en el que estaban bajo la custodia del padre. Los efectivos de la policía se han entregado al máximo para encontrar a las pequeñas.

Como ha mantenido el ilustre profesor Llorente, las agresiones de género en sus diferentes formas fundadas en un concepto patriarcal que, generalmente pretende el dominio de las personas consideradas más débiles, las mujeres y los menores, que aceptan la sumisión  la mayoría de las veces por falta de independencia. Con frecuencia se defiende que lo mejor es no inmiscuirse,  alegando que es un área  perteneciente al ámbito privado, sucede detrás del muro de la vergüenza en el recinto doméstico, incluso  extiende la idea de que si no se ha denunciado  es porque no hay interés por resolver el problema.

El Alto Tribunal en la citada Sentencia determinó con total claridad que la patria potestad  no puede otorgarse a una persona violenta. La Sala del Tribunal  destacó que el retraso en denunciar de la víctima, invocado como atenuante, no supone merma en su credibilidad puesto que en numerosas ocasiones el silencio se mantiene por miedo insuperable y por ello denegó igualmente el régimen de visitas, sin aceptar ningún tipo de contacto  con el menor, por considerar  la existencia de alto riesgo.

No hace mucho tiempo conocimos la terrible noticia de un padre que mató al hijo  que tenía bajo su custodia y saber también que estaba condenado dos veces  por malos tratos, incluso que había incumplido una orden de alejamiento. Parece por las noticias de prensa que la policía alertó sobre esta persona. No puede concebirse este episodio que consternó a todos los ciudadanos  de bien y que por las premisas conocidas podía haberse evitado. El propio Fiscal de menores señaló el fallo del ordenamiento en este caso concreto. Era terrible que no se hubieran denegado las visitas a su hijo menor que ha debido sufrir terriblemente hasta que  ha tenido lugar una  muerte tan violenta.

Se ha constatado que el  padre que  se ha llevado a sus dos hijas sin dejar rastro alguno tuvo anteriores actuaciones violentas, agrediendo al compañero de su ex pareja, un maltrato sin duda dirigido a su antigua compañera.  El sistema tiene que estremecerse ante estas situaciones que pueden llevar  consigo la pérdida o el sufrimiento de menores, probablemente  por el complejo llamado de Medea, patología que padecen madres y padres en la que se incluyen agresiones psicofísicas o afectivo-emocionales: causar un gran  dolor al otro progenitor, reflejado con perfección en la obra de Eurípides.

Hay que revisar los criterios de custodia para que no vuelvan a producirse   estas tragedias. Todos los responsables deben revisar sus planteamientos y la sociedad entera denunciar cualquier situación que se prevea conflictiva. No es admisible la pasividad cuando la vida o el sufrimiento de personas inocentes  pueden estar en riesgo. Una persona violenta con frecuencia carece de equilibrio. La violencia es un dato negativo de la personalidad.