sentencia
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Actualmente  están  proliferando  críticas concretas a  algunas resoluciones judiciales  sobre todo cuando deniegan  peticiones determinadas.

Se  ataca con improperios a los profesionales, calificándolos de tal o cual ideología, incluso se  ha llegado a decir  que no saben derecho, pero es una crítica absurda,  son “intolerables ataques”   que muchas veces se presentan por personas que carecen de conocimientos jurídicos, poca idea de la verdadera democracia, que no  tienen  buena intención y producen un daño gratuito a uno de los poderes del Estado de Derecho.

Los jueces son los expertos jurídicos a los que se exige en nuestro  ordenamiento resolver los conflictos planteados por los ciudadanos  con motivación y congruencia y al mismo tiempo existe  la posibilidad de recurso cuando se considera vulnerado  el derecho a la tutela judicial efectiva. La persona que acude a la  justicia para solicitar la resolución de una cuestión, ejerce un   derecho consagrado  en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y  en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles aprobado en 1966.La Constitución española lo recoge con claridad en el artículo 24, un precepto de los más invocados desde que se constituyó el Tribunal Constitucional.

Si un ciudadano solicita la solución de un problema personal o  social, el juez ha de resolver la cuestión mediante  los hechos probados y  aplicando los fundamentos del derecho, en  un silogismo claro. Este planteamiento ha sido rebatido por  las tesis  de algunos juristas americanos  que consideran  que  una sentencia no tiene por qué ser  un silogismo perfecto,  la solución puede estar, según este criterio,  en el  llamado “hunch”. Es decir  en  una corazonada,  resolver  por una   apreciación subjetiva. Este sistema no es admisible en nuestro ordenamiento porque vulnera, sin duda el  derecho a la justicia.

En los últimos tiempos se muestran cada día   ataques  sin fundamento a los jueces que han resuelto en cierta forma, en lugar de admitir que la ley promulgada sobre la cuestión produce graves daños sociales., como ha sucedido recientemente. Se ha llegado a decir que lo mejor es  amnistiar a los inculpados  antes de un juicio para “ahorrar” trabajo a los jueces. Un absurdo  que no tiene sentido.

Hay que tener en cuenta la preparación jurídica de los que han de resolver en Derecho, sus profundos  estudios que se aplican  siguiendo  lo que practicaban  los jurisconsultos de Roma: Da mihi factum, dabo tibi ius, dame los hechos y te daré el derecho, en perfecta relación, para que prevalezca la verdadera  justicia. Como sostuvo el gran jurista alemán Von Ihering, el derecho no es otra cosa que una forma de protección por parte del poder que se confiere al Estado para establecer las mejores condiciones de relación social de los ciudadanos

El artículo 120 de nuestra Carta Magna establece que “las sentencias   y deben  ser motivadas, claras y  precisas   decidiendo sobre todos los puntos del conflicto. En cualquier caso, las resoluciones judiciales    son recurribles ante el Tribunal superior, siempre que se haya concedido  más de lo pedido por el demandante,  menos de lo resistido por el demandado  o cosa distinta de lo combatido.  Es claro: ni más  de lo pedido, ni menos de lo resistido, ni  cosa distinta de lo combatido  que repiten los estudiantes de derecho en el aprendizaje del derecho procesal. Igualmente procede recurrir  cuando se deje sin resolver la petición, es decir por la llamada Incongruencia omisiva o ex silencio. En otro caso   puede producirse  la privación del legítimo derecho a la  justicia que tienen las partes.  Por todo lo expuesto hay que señalar que Insultar o denigrar a los jueces es una temeridad que ataca la justicia.

Los jueces no son infalibles. Tampoco los que lanzan críticas contra ellos sin tener preparación  ni tener datos sobre la cuestión planteada  .Si solicito el desahucio de mi inquilino por falta de pago y el juez le condena solamente a que abone tres mensualidades, algo que no se ha pretendido, es  justo  recurrir señalando la equivocación para que se rectifique el error. Lo mismo puede decirse de la llamada incongruencia omisiva. Todos los seres humanos pueden equivocarse.

Se dice que  los empresarios americanos preguntan al que solicita un trabajo, cuantas veces se ha equivocado, si responde que nunca, o muy poco, rechazan al candidato,  entienden  que  no ha trabajado mucho, tiene poca experiencia,  no trabajó extensamente  o miente. Lo importante es saber que existen todas las garantías para el  buen funcionamiento del sistema democrático, entre otras la independencia de los jueces. Debe aceptar o recurrir sus decisiones, sin criticar lo que no se conoce o se pretende sin base alguna.

GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ


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