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MEDIDAS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA EN EXTREMADURA TRAS LA CRISIS SANITARIA

COMERCIO LOCALECONOMÍAVECINOS
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FINALIDAD

Dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de la pandemia de la Covid-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada programa de ayudas, de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentado las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región.

PROGRAMAS

  • Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado.
  • Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles.
  • Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética.
  • Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de pymes según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran  determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, que dispongan de, al menos, un establecimiento de venta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas actividades se enmarquen en uno de los epígrafes correspondientes a las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), de conformidad al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

REQUISITOS BENEFICIARIOS

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeto a intervención fiscal o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas , en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, o frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se hayan devengado y pagado desde el 1 de febrero de 2020 y hasta la finalización del plazo de justificación:

  • Gasto de adquisición del stock del producto.
  • Gasto fungible y de inversión relacionado con el Covid-19.
    • En gastos fungibles se incluyen todos aquellos consumibles o bienes de naturaleza no inventariable como EPIS (mascarillas, guantes, cubrezapatos, batas, monos, pantallas personales,…), material sanitario, farmacéutico y de investigación (material para la realización de pruebas diagnósticas, medicamentos o aerosoles para respiradores, reactivos, soluciones para desinfección de equipos, espacios y personas, …) y de prevención para la población (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos,…).
    • Se incluyen actuaciones relativas a obras de acondicionamiento de espacios para mantener las distancias de seguridad que no formen parte de las inversiones en equipamiento (como pueden ser la remodelación o reubicación de servicios, unidades, departamentos, o la realización de entradas y salidas adicionales en edificios,…), así como otras acciones compensatorias provocadas por la situación generada por la pandemia de Covid-19.
  • Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con el establecimiento comercial objeto de subvención:
    • Gastos de limpieza, suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono e internet) y primas de seguro.
    • Gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento vinculadas al impacto del Covid-19.
    • Con el fin de garantizar las actuaciones de apoyo y dinamización de la actividad comercial en fases posteriores de reencendido y reacivación de la actividad comercial, los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal territoriales o CAE.
    • Gastos de alquiler del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido.

ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA

Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo medidas de activación de la demanda mediante la práctica de descuentos en el precio final, IVA excluido, en los bienes y/o productos.

Las entidades beneficiarias deberán destinar una cuantía equivalente al porcentaje de la subvención percibida.

La persona compradora deberá facilitar al establecimiento para la práctica de dicho descuento los datos que acrediten su identidad (DNI, NIE, pasaporte o  permiso de conducir), e indicar, número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico en la que la Administración concedente pueda contactar con ella  afectos del seguimiento y comprobación de la correcta ejecución de las operaciones de venta. No serán tenidas en cuenta las ventas realizadas con anterioridad al inicio de la fase de ventas ni con posterioridad al plazo de cuatro meses establecido para la justificación de la subvención concedida.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa comunitaria europea que les resulte de aplicación.
  • Realizar la venta de los bienes o productos objeto de incentivación practicando los descuentos en el precio final excluido el IVA.
  • Presentar en el plazo máximo establecido las justificaciones de liquidación de ayudas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación sea requerida.
  • Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normativas tributarias de aplicación, los originales de las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Conserjería concedente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario puedan requerirlos.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el Programa financiado, o al menos, contar con una codificación contable específica que permita garantizar la adecuada justificación de la subvención e identificar claramente las transacciones.
  • Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
  • Cumplir con las obligaciones que en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal respecto a los consumidores que obtienen descuentos.
  • Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión.

ALTA EN LA PLATAFORMA E INICIO DE PROCEDIMIENTO

La solicitud y documentación justificativa se presentará en el modelo normalizado accesible en el sitio web reactivaextremadura.juntaex.es, previo registro o alta en la plataforma tecnológica especialmente habilitada, por los interesados en obtener la condición de beneficiario.

El alta en la plataforma requerirá que los interesados tanto si actúan en nombre propio o en representación de la entidad beneficiaria faciliten sus datos y una dirección de correo electrónico. Para completar el proceso será necesario hacer uso de certificado electrónico de persona física o representante de persona jurídica, en función del carácter de la persona solicitante.

Los interesados debidamente validados obtendrán una clave de acceso a la plataforma y una clave de validación o firma.

El proceso se iniciará en el momento en el que el interesado complete la solicitud y valide su clave personal, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del 17 de agosto de 2020.

La solicitud de subvención adoptará la forma de declaración responsable sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Cumplimento de los requisitos para ser beneficiario.
  • Compromiso de comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.
  • Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden  adquirir la condición de persona beneficiaria.

En el momento de alta o registro se deben cumplimentar los siguientes datos:

  • IBAN correspondiente a la cuenta bancaria de titularidad del solicitante en la que desea que se le efectúen los pagos de la subvención en caso de ser beneficiaria.
  • Número de establecimientos de venta, la relación de establecimientos directamente asociados, que incluirá necesariamente los siguientes datos:
  • Razón social del establecimiento.
  • Nombre y NIF del gerente o persona responsable.
  • Dirección, localidad y código postal.
  • Teléfono, fax y correo electrónico.

En el supuesto de que ala persona solicitante se oponga a que el órgano gestor recabe de oficio los datos necesarios,deberá aportar la siguiente documentación en formato pdf:

  • Certificación administrativa e información expedida por los organismos correspondientes que acrediten que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica.
  • Datos de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Certificación administrativa e información expedida por los organismos correspondientes que acrediten que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y con la Seguridad Social.

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Se notificará individualmente a los interesados en la dirección de correo electrónica habilitada en el momento de registro o alta.

INICIO DE LAS VENTAS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA

El establecimiento no podrá iniciar las ventas hasta que se cumplan consecutivamente las siguientes condiciones:

  • Se notifique expresamente la resolución de concesión.
  • Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de subvenciones, se hará público el inicio del período de ventas mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura para el correspondiente programa de ayudas.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención concedida se realizará por Extremadura Avante en la cuenta bancaria cuyo IBAN haya indicado el beneficiario en su solicitud, conforme al siguiente régimen:

  • Una vez dictada y notificada la concesión de subvención, Extremadura Avante procederá a realizar un primer pago anticipado, sin exigencias de garantías, a cada beneficiario, por importe del 50% de la cuantía concedida.
  • Extremadura Avante procederá a realizar el segundo pago por el 50% restante, una vez que el beneficiario haya presentado la justificación final de la ayuda.

Si el importe justificado fuese inferior al aprobado en la concesión de la ayuda pero superior al ya abonado por anticipado se considerará incumplimiento parcial y se procederá al pago por Extremadura Avante de la diferencia entre lo realmente justificado y el citado importe ya abonado.

DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Se debe presentar en el plazo máximo de 4 meses (a contar desde el día siguiente al de la concesión de subvención) , la siguiente documentación:

  • Justificación de los gastos conforme al modelo normalizado disponible en la web reactivaextremadura.juntaex.es.
  • Facturas originales o copia compulsada de los gastos subvencionables.
  • Documentación justificativa del pago realizado por parte del beneficiario, que deberá consistir en una certificación bancaria o en copia de las transferencias realizadas en las que quede acreditado la persona que realiza el pago (debe coincidir con el beneficiario de la ayuda), el fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura.
  • Documentación gráfica suficiente del cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

En cuanto a la aplicación de descuentos se acompañara:

  • Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo de venta, con indicación de DNI o del otro número de identificación correspondiente de cada comprador y su número de teléfono o dirección de correo electrónico de contacto.
  • Documentación gráfica suficiente del cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
  • Facturas originales o copias compulsadas respecto a las ventas realizadas, en el periodo de ventas, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, excluido el IVA. En el caso del programa de ayudas a la reactivación del comercio al por menor de textil y calzado, se exigirá el ticket de compra, original o copia compulsada, con importes convenientemente desglosados, precio del producto o productos adquiridos e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, excluido el IVA.
  • Acreditación del pago mediante ticket de caja, justificante de tarjeta bancaria o transferencia bancaria.
  • Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del bien y/o producto adquirido.

PROGRAMA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA EN EL COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTIL Y CALZADO

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:

  • 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
  • 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
  • 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
  • 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1.000 € por persona beneficiaria y establecimiento de venta. En el supuesto de que una misma persona beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

PROGRAMA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVACIÓN A LA DEMANDA EN EL COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Estar dado de alta en el siguiente epígrafe del IAE:

  • 653.1. Comercio al por menor de muebles.

CUANTÍA DE LA AYUDA

2.000 € por persona beneficiaria y establecimiento de venta. En el supuesto de que una misma persona beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

PROGRAMA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS DE ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Estar dado de alta en el siguiente epígrafe del IAE:

  • 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta a la eléctrica.

CUANTÍA DE LA AYUDA

6.000 € por persona beneficiaria y establecimiento de venta. En el supuesto de que una misma persona beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, con IVA excluido, en los bienes, que se indican a continuación:

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PROGRAMA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

  • 653.2. Comercio al por menor de aparatos de uso doméstico.
  • 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción.
  • 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas.
  • 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
  • 504.6. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier tipo.
  • 659.3. Comercio al por menor de aparatos médicos ortopédicos.

CUANTÍA DE LA AYUDA

6.000 € por persona beneficiaria y establecimiento de venta. En el supuesto de que una misma persona beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos de venta incluidos en la solicitud.

ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinado por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, IVA excluido, del 40% en los bienes que se indican a continuación, los cuales deberán ser instalados por instaladores autorizados y además, para el para el caso de la línea de accesibilidad en viviendas, instalados en edificios residenciales tanto unifamiliares como residenciales, con la excepción de elevadores que serán instalados solo en viviendas unifamiliares:

  • Línea de eficiencia energética en viviendas:
    • Aislamiento de fachadas:
      • Bienes y/o productos:
        • Sistemas de aislamiento exterior y/o interior.
        • Insuflado dentro de las cámaras.
      • Características técnicas:
        • Conductividad térmica específica menor o igual a 0,04 W/mK
    • Aislamiento de cubiertas:
      • Bienes y/o productos:
        • Material necesario para modificar el sistema de cubierta y dotar a esta de un aislamiento de al menos 6 cm de espesor.
        • Material necesario para para proyectado de la cara interior del forjado mediante elemento aislante.
        • Mantas de elementos aislantes dispuestas en el suelo de las plantas bajo cubiertas de aislamiento de al menos 6 cm de espesor.
      • Características técnicas:
        • El material suministrado para el aislamiento de cubiertas, deberá tener una conductividad térmica específica menor o igual a 0,04 W/mK.
    • Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana:
      • Bienes y/o productos:
        • Ventanas y dobles ventanas con doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado.
      • Características técnicas:
        • Transmitancia del marco U < 2 W/m2K
        • Transmitancia del vidrio U< 3W/m2K
        • La carpintería metálica será con rotura de puente térmico (R.P.T) e igualmente de PVC o madera siempre que su transmitancia sea menor a 2W/m2K.
        • El vidrio será como mínimo doble con una transmitancia menor de 3W//m2K.
    • Dispositivos de protección solar:
      • Bienes y/o productos:
        • Toldos a instalar en huecos de puertas y/o ventana para protección solar, con un sistema de montaje fijo al hueco a proteger.
        • Persianas enrollables exteriores, tanto de PVC como de aluminio, o madera que pueden estar además incorporadas en conjuntos de ventanas, o bien disponerse en huecos disponibles.
        • Se incluyen las persianas alicantinas.
        • Las formas de accionamiento que serán cinta o cardan/manivela.
    • Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:
      • Bienes y/o productos:
        • Caldera de condensación ACS, con un rendimiento superior para su instalación en sustitución de calderas individuales antiguas.
        • Estufas de biomasa.
      • Características técnicas:
        • Las calderas de condensación serán necesariamente alimentadas por gas.
    • Aparatos de aire acondicionado:
      • Bienes y/o productos:
        • Aparatos de aire acondicionado.
      • Características técnicas:
        • Deberán estar calificados como clase energética mínima A+ tanto para calefacción como para refrigeración e igualmente, contar con tecnología inverter.
    • Suministro hidráulico, grifería y sanitario:
      • Bienes y/o productos:
        • Griferías de lavabo, ducha, bidé y fregadero.
        • Descargador de cisterna.
        • Cisternas.
        • Reductores de presión.
        • Inodoros.
        • Sustitución de bañeras o platos de ducha, por nuevos platos de ducha.
      • Características técnicas:
        • La grifería debe tener un caudal máximo de 5l/min a una presión de 2,5 bar.
        • Los descargadores de cisterna deben ser con un doble pulsador.
        • Las cisternas deben ser de 7 litros de volumen de descarga máxima.
        • Los reductores de presión deben garantizar una presión de servicio tarada.
        • Los inodoros deben tener un mecanismo de descarga (máximo 7 l /4 l)
        • Los platos de ducha preferiblemente deben quedar enrasados con el pavimento, o en su defecto, presentar un resalto no superior a 5 cm.
        • Presentarán cualidades antideslizantes y contarán con las pendientes de evacuación adecuadas.
  • Línea de mejora de accesibilidad de personas con movilidad reducida, la venta de:
    • Plataformas y salvaescaleras.
    • Materiales necesarios para la construcción/instalación de rampas prefabricadas de acero o aluminio.
    • Elevadores en viviendas unifamiliares.

Para más información, pincha aquí.

Informa: AECA CÁCERES


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