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Publicada la Orden General de Vedas para Extremadura

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Este año, el periodo de caza mayor en las modalidades de montería, batida y gancho, se extenderá desde el sábado 7 de octubre hasta el tercer domingo de febrero; y el de caza menor desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, con diversas excepciones y limitaciones.

La media veda se permite desde el pasado 20 de agosto hasta el 10 de septiembre, en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto (cuyo cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día), y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos, excepto para el zorro.

Además de estos datos generales, la normativa determina de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esta temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideran de interés.


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