vergeles

Rechazo judicial al toque de queda en Extremadura, pero se autorizan los cierres perimetrales

DESTACADAEXTREMADURAÚLTIMAS NOTICIAS COVID-19
Comparte en redes sociales

Extremadura se ha topado con el rechazo para imponer el toque de queda, si bien la justicia ha autorizado los cierres perimetrales de los municipios con mayor incidencia.

El Gobierno de Guillermo Fernández Vara había pedido autorización al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para imponer el toque de queda en Plasencia, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, con la excepción de que las personas vacunadas con la pauta completa quedaran exentas de esta restricción.

Pero la justicia ha rechazado la limitación de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 de la madrugada en estos municipios, al «no superar el juicio de proporcionalidad tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado».

Lo que sí ha avalado es el cierre perimetral de los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, todos ellos en la provincia de Cáceres, dada su elevada incidencia acumulada.

La Sala recoge en un auto que el toque de queda propuesto supone «una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas».

El TSJ de Extremadura señala que en el informe presentado por la Junta «no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico etc, y que no queda acreditado la necesidad y la imprescindibilidad de la medida».

Además, alegan que en el caso de Plasencia, no se solicita el cierre perimetral, a lo que señalan, «comprendemos las dificultades de este cierre, pero no supera el juicio de proporcionalidad acudir a una medida mucho más gravosa sin haber adoptado previamente otras menos gravosas».

En cuanto a los datos que se ofrecen desde la Subdirección de Epidemiología de ocupación de camas hospitalarias y UCI, la Sala señala que se ofrece para cada municipio pero «no permite conocer el nivel de ocupación de los hospitales de referencia de dichos municipios».

«No bastan las meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución para efectuar severas restricciones a la libertad personal que es un derecho fundamental previsto en los artículos 1, 17 y 19 de la Constitución Española», zanjan los magistrados.

También echan en falta información sobre el nivel de vacunación de los municipios donde se propone la medida de limitación de circulación en horario nocturno.

El Consejero de Sanidad extremeño, José María Vergeles, ha defendido la decisión del Ejecutivo autonómico señalando que toman medidas de flexibilización «en función de los cuadros de gravedad» y no tanto de las cifras de incidencia del coronavirus.


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *