OCIO CORONAVIRUS

Sanidad y autonomías acuerdan restricciones comunes para la hostelería y el ocio nocturno

DESTACADAESPAÑAÚLTIMAS NOTICIAS COVID-19
Comparte en redes sociales

El Ministerio de Sanidad y las comunidades han aprobado en el Consejo Interterritorial una nueva actualización del Documento de Actuaciones Coordinadas, el conocido como ‘semáforo Covid’, que será de obligado cumplimiento. A pesar de la oposición de la mayoría de autonomías gobernadas por el PP, como Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia, así como del País Vasco y Cataluña, esta declaración ha salido adelante y entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Consejo Interterritorial de Salud ha refundido las actualizaciones sobre medidas de actuación para el control de la pandemia, y ha aprobado una propuesta que establece medidas comunes y obligatorias para los bares y restaurantes, así como los locales de ocio nocturno y discotecas. Pese al voto en contra de seis comunidades, el documento ha sido ratificado.

Las medidas aprobadas se mantendrán en vigor hasta que se alcance el objetivo del 70% de la población inmunizada, lo que según los cálculos del Gobierno, llegará a mediados de agosto.

Bares y restaurantes

En los lugares con nivel de riesgo bajo (nivel 1) o aquellos que hayan entrado en la ‘nueva normalidad’ (incidencia igual o inferior a 25 casos), el aforo en el interior de los locales de hostelería será del 50%, con la posibilidad de incrementarlo en un 10% si se garantiza un alto nivel de ventilación. Se establece un máximo de 6 personas por mesa. En las terrazas se podrán ocupar todas las mesas con un máximo de 10 personas por mesa, y en el nivel 1 se deberá mantener la distancia de 2 metros entre mesas.

En las zonas en situación de riesgo medio (nivel 2), el aforo en el interior será del 33%, mientras que en terrazas será del 75%, y en ambos casos, con un máximo de 6 personas por mesa.

Aquellos lugares que se encuentren en nivel de riesgo alto (nivel 3), se mantendrá el cierre del interior de los bares y restaurantes, pero el aforo en terrazas y el número de personas por mesa será el mismo que en el nivel 2.

El horario de cierre de estos locales será a la 1.00 horas, con la obligación de dejar de servir a partir de las 00.00 horas.

Discotecas y locales de ocio nocturno

Los territorios que hayan entrado en la ‘nueva normalidad’ y los que se encuentren en nivel 1, podrán reabrir el ocio nocturno, con un aforo del 50% en interiores, mientras que se eleva al 100% en terrazas. Solo se podrá consumir alcohol o comida en las mesas, y se limita a 6 personas el máximo en interiores y 10 en exteriores. El horario de cierre podrá alargarse hasta las 3.00 horas.

En el nivel 2, de riesgo medio, se establecen casi las mismas restricciones, salvo en interiores, donde el aforo no podrá superar el 33%, y el horario de cierre será como máximo a las 2.00 horas.

En las zonas en nivel de riesgo alto y muy alto, el ocio nocturno permanecerá cerrado.

Además de estas restricciones, se mantiene la prohibición de fumar en espacios al aire libre cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos 2 metros, y se establecen restricciones para los eventos multitudinarios en exteriores.

DIARIO CRÍTICO


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *