Badajoz, 12 de diciembre de 2025 – El Juzgado de Menores nº 1 de Badajoz ha emitido una sentencia que condena a dos menores y absuelve a otros tres en relación con sendos delitos de agresión sexual perpetrados contra una menor en Mérida, hechos ocurridos en diciembre de 2023. La víctima contaba entonces con 14 años de edad.
La resolución judicial impone a los dos menores hallados culpables las siguientes medidas, conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
Medida de Internamiento:
Un condenado: 24 meses en régimen cerrado en centro de reforma.
El segundo condenado: 18 meses en régimen cerrado en centro de reforma.
Libertad Vigilada: Dos años tras el cumplimiento de la medida de internamiento.
Medidas Adicionales:
Obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual y en igualdad.
Prohibición de aproximación y comunicación: Durante un plazo de tres años, no podrán acercarse a menos de 500 metros de la víctima, sus familiares, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, ni comunicarse con ellos.
Responsabilidad Civil
Ambos condenados, junto con sus representantes legales, han sido declarados responsables civiles y se les impone una condena de forma conjunta y solidaria para indemnizar a la víctima:
Por otra parte, la sentencia acuerda la absolución de otros tres menores que estaban expedientados por los mismos hechos, al contar con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas procesales.
La sentencia detalla dos episodios de agresión sexual, estableciendo la cronología y el modus operandi de los condenados:
El magistrado considera probado que el pasado 22 de diciembre de 2023 en las traseras del campo de fútbol de la barriada María Auxiliadora, la víctima fue coaccionada a practicar una felación a uno de los menores. La coacción se materializó mediante una amenaza grave e intimidante: «si no lo hacía le iba a pegar e iba a mandar a su familia para que matase a la suya». Posteriormente, el 5 de enero de 2024 la víctima acudió a una cita con un conocido. En un parque de las traseras del instituto Albarregas, sobre las 20:30 horas, la víctima fue abordada por otros menores, incluyendo a los ahora condenados.
Circunstancias Agravantes: Se destaca la concurrencia de la tarde/noche, la superioridad numérica y el aislamiento de la zona.
Coacción e Intimidación: Los menores exigieron a la víctima la práctica de una felación, reiterando las expresiones atemorizantes: «si no le iban a pegar y mandarían a la familia a matar a su familia».
Consumación del Delito: A pesar de la negativa de la menor, los expedientados cometieron el acto anunciado. El relato judicial subraya la violencia ejercida: «Si intentaba separarse le agarraban del pelo y tiraban de ella para que siguiera.»
El relato fáctico culmina con la amenaza post-delictum por parte de los agresores: «si denunciaba lo negarían todo y que le quitarían la vida a ella y a su familia».
Secuelas en la Víctima
La sentencia incorpora el informe pericial que acredita las graves consecuencias de los hechos para la víctima, presentando una «sintomatología persistente de tipo ansioso reactiva a factores de estrés».
El dictamen advierte de «alteraciones emocionales y de la esfera cognoscitiva afectando a sus funciones ejecutivas y adaptativas», lo cual se considera una «gravosa secuela» que afecta al constructo de personalidad y que, consecuentemente, dará lugar a desajustes futuros que se mantendrán a lo largo de su vida.
Lupa DEx
La Señal del Juzgado: Responsabilidad y reeducación en la violencia juvenil
Severidad Justificada en el Régimen de Internamiento: La medida de internamiento en régimen cerrado (hasta 24 meses) refleja la intolerancia del sistema judicial ante la gravedad de los delitos. El Juzgado ha marcado un límite claro: aunque la Ley de Menores prioriza la reeducación, esta no puede eclipsar la necesidad de una respuesta penal contundente ante agresiones sexuales planificadas y ejecutadas con extrema intimidación.
La Formación Obligatoria como Imperativo Ético: La imposición de un programa formativo de educación sexual y en igualdad es un acierto estratégico. La sentencia reconoce que el problema de fondo no es solo conductual, sino ideológico. La formación no es un mero accesorio, sino un componente esencial para desmantelar la estructura de dominación y misoginia que permitió la comisión del delito.
Intimidación como Elemento Central de la Agresión: El fallo subraya la brutalidad de las amenazas de muerte («mandar a su familia para que matase a la suya»). Esto confirma que la agresión no fue un impulso, sino un ejercicio calculado de terror y poder. La intimidación sistemática, tanto para coaccionar la agresión como para garantizar el silencio post-delito, es tan punible como la violencia física.
Reparación Integral y Responsabilidad Parental: La condena a la indemnización de 12.000 € (más 2.000 € adicionales) por lesiones psicológicas y daños morales es crucial. Al dictaminarse de forma solidaria con los representantes legales, el Juzgado enfatiza la responsabilidad civil de los padres, recordando que la supervisión y la educación son deberes que conllevan consecuencias económicas y legales directas ante la comisión de delitos graves por parte de sus hijos.
Secuelas Permanentes: La Magnitud del Daño: La sentencia eleva el informe pericial a la categoría de prueba central, al advertir que el trauma afecta al «constructo de personalidad» de la víctima con «desajustes futuros que se mantendrán a lo largo de su vida». La justicia reconoce así que la agresión sexual es un daño que se extiende más allá del evento puntual, exigiendo una respuesta que busque la reparación a largo plazo.






