pensionistas1

Se establecen los mínimos en el régimen de visitas a centros sociosanitarios y salidas de residentes

El Consejo de Gobierno ha establecido los mínimos que se permitirán en el régimen de visitas a residentes de centros sociosanitarios, así como en el de salidas al exterior de los propios residentes, todo ello motivado por la crisis sanitaria de la Covid-19, según ha anunciado en rueda de prensa la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco Morales.

DSC 7631

La vicepresidenta, que ha comparecido en rueda de prensa para informar de los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Gobierno, ha destacado la modificación del acuerdo de 22 de julio de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Entre las novedades que se introducen en la modificación de dicho acuerdo se incluyen las relativas a los regímenes de visitas a los centros sociosanitarios y de salidas al exterior de los propios residentes.

En este sentido, según ha informado la vicepresidenta, se establece un mínimo de dos visitas por semana a dichos centros por cada residente, si bien se permite a cada centro modular el número de visitas semanales en función de sus características y del número de residentes, y se establece un límite de una visita por día y con un máximo de una hora de duración.

En cuanto a las salidas de los residentes, ha dicho Blanco-Morales, no se permitirá que tengan una duración inferior a 7 días con el objetivo de minimizar riesgos de salidas de menos de 48 horas en las que no se realiza prueba PCR dado que resulta ineficaz por el breve espacio de tiempo en el que la persona está en el exterior.

En la modificación aprobada se han incluido dos nuevas medidas preventivas que ya fueron anunciadas con anterioridad. En primer lugar, el cierre de los locales de alterne, motivado por la difícil identificación de la clientela de estos locales, lo que dificulta la trazabilidad de los casos, así como por el riesgo potencial de transmisión de la enfermedad a un numeroso grupo de personas y la posible generación de brotes descontrolados.

La segunda medida preventiva es la limitación horaria de salas de bingo y casinos de juego, establecimientos cuyo horario se equipara al de los bares y negocios de hostelería, también por razones sanitarias justificadas por la concentración de personas durante un tiempo prolongado en locales cerrados, el consumo de comidas y bebidas que puede ser incompatibles con el uso de la mascarilla y por la participación de personas de edad avanzada.

Por otro lado, según ha explicado Blanco-Morales, la modificación del acuerdo supone también integrar en un único instrumento algunas medidas preventivas adoptadas con anterioridad, como las relativas al uso de la mascarilla, las recomendaciones respecto a las reuniones de personas en espacios públicos y privados, y las medidas sobre dispositivos residenciales para personas mayores con deterioro cognitivo, discapacidad o trastorno mental.