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SENTENCIA CONDENATORIA POR UTILIZACIÓN Y TENENCIA DE MÉTODOS PROHIBIDOS NO SELECTIVOS A TRAVÉS DE DENUNCIA DE AGENTES DEL MEDIO NATURAL DE EXTREMADURA.

CAMPOSUCESOS
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Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura denunciaron en el 2017, durante el transcurso de un servicio especial antifurtivismo, la tenencia y utilización de las siguientes artes prohibidas: 13 ballestas y una red japonesa (destinadas a la captura de aves de todo tipo); y 13 lazos sin freno colocados en la alambrada de un huerto empleados para la captura y muerte de mamíferos silvestres.

En reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito,  ha quedado demostrado que el acusado, don A.R.V., cometió un delito contra la fauna y flora, en su modalidad de caza con métodos prohibidos no selectivos, y por lo tanto ha sido condenado a la inhabilitación para el ejercicio de la caza durante un año y a la pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, así como al pago de las costas del proceso judicial.

La normativa medioambiental en vigor en Extremadura prohíbe tanto la tenencia como la utilización de métodos de captura o caza de fauna silvestre con métodos no autorizados, o prohibidos no selectivos, como es el caso también de las jaulas trampa y los cepos.

No es la única sentencia de este tipo que se falla en Extremadura condenando hechos similares, teniendo su origen en los oficios de denuncia de los Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura, quienes velan diariamente por la labor de protección del medioambiente y de la fauna que en él habita.


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