ERTES POR IMPEDIMIENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE NUEVAS RESTRICCIONES O MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIA ADOPTADAS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020
Empresas con actividades suspendidas a consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria:
Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras, que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las exoneraciones que se indican a continuación:
- 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades:
Podrán beneficiarse los centros afectados, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor por limitaciones, de las siguientes exoneraciones:
- Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- 100% de la aportación empresarial en octubre.
- 90% de la aportación empresarial en noviembre.
- 85% de la aportación empresarial en diciembre.
- 80% de la aportación empresarial en enero.
- Empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- 90% de la aportación empresarial en octubre.
- 80% de la aportación empresarial en noviembre.
- 75% de la aportación empresarial en diciembre.
- 70% de la aportación empresarial en enero.
Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
ERTES DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN VINCULADAS AL COVID-19
Podrá iniciarse mientras este vigente un ERTE por fuerza mayor y hasta el 31 de enero de 2021, pudiéndose prorrogar más allá de esta fecha si se alcanza acuerdo con los trabajadores.
MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha de reanudación de la actividad. Si la empresa estuviere afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente, el inicio de este nuevo periodo se producirá cuando aquel haya terminado:
- Compromiso de la empresa de mantener el empleo en el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
- Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualesquiera de las personas afectadas por el ERTE.
- No se considerara incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento de empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- Este compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presenten una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento de empleo en aquellas empresas en las que concurra el riesgo de concurso de acreedores.
- Las empresas que incumplan este requisito deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondiente.
IMPORTE DE LAS PRESTACIONES
La base del cálculo para las prestaciones se mantiene en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora.