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Trámites para darse de alta como autónomo

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Darse de alta como trabajador autónomo: descubre qué tramites te corresponden y cómo realizar el alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 y modelo 037), el alta en la Seguridad Social (Régimen especial de trabajadores autónomos – RETA), el Ayuntamiento, los Organismos de Trabajo o el alta online como autónomo con un Documento Unico Electrónico mediante un Punto de atención al Emprendedor (Punto PAE).

¿Pensando en materializar tu plan de negocio? Si quieres darte de alta como autónomo pero no sabes por dónde empezar Infoautónomos es tu sitio.  En las próximas líneas te explicamos cuáles son los trámites necesarios para gestionar tu alta como autónomo. Presta atención porque aunque son trámites sencillos y rápidos, que puedes dejar en manos de la asesoría online de Infoautónomos, están sujetos a unos tiempos que no debes ignorar. De lo contrario, te puede salir caro.

Antes de empezar a abrir tu negocio tienes que dar los siguientes pasos en diferentes Administraciones Públicas y por este orden:

  • Alta en Seguridad Social

  • Alta en Hacienda

  • Solicitud de licencia de apertura o licencia de obras en el Ayuntamiento de la localidad donde vayas a abrir un local o establecimiento.

  • Antes de abrir oficialmente, comunicar al organismo competente de tu Comunidad Autónoma (CCAA). Desde el 2016 no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.

    Veamos ahora con mayor profundidad cómo dar cada uno de estos pasos.

Alta online de autónomos

Actualmente los Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria pueden tramitar online el alta de un nuevo autónomo a través de la presentación del Documento Unico Electrónico (DUE). Dicho documento simplifica la gestión y ahorra visitas ya que se puede presentar conjuntamente online y de una tacada el alta en Hacienda y la Seguridad Social ajustándose a los tiempos marcados por Ley.

Así que si quieres que Infoautónomos como Punto PAE acreditado te acompañe en tu proceso de alta online como autónomo y nos ocupemos de toda la tramitación, consulta nuestros packs de asesoría para autónomos y sociedades.

Hacerte autónomo con la asesoría online de Infoautónomos no te llevará tiempo ni desplazamientos. En 48 horas, sin moverte de casa, y de la manera más rápida y cómoda serás legalmente trabajador por cuenta propia.

Alta de autónomo en Seguridad Social

En un plazo de 60 días antes del inicio de actividad, marcada por el alta en Hacienda, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Así lo estableció la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para las nuevas altas a partir del 1 de enero de 2018.  Antes de esta fecha los plazos para la gestión de alta en Seguridad Social eran menos estrictos. El autónomo contaba con 30 días naturales de margen para gestionar el alta en el RETA a partir de su alta en Hacienda.  Eso sí, en el procedimiento actual solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Hacienda.

¿Alta presencial o alta telemática en Seguridad Social?

Como ya hemos indicado, si te decantas por la solución más rápida para cumplir con el trámite, el alta online, remítete a un punto PAE desde el que cumplimentarás el DUE; en caso de que seas más tradicional y prefieras el alta presencial como autónomo en Seguridad Social tendrás que entregar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.

Bases y tipos de cotización en 2020

En el momento del alta como autónomo, tanto telemática como presencial, definirás tu base de cotización entre una cuantía máxima y una mínima que anualmente, y normalmente, vienen definidas en los Presupuestos Generales del Estado y que dependen de tu edad y de tus bases de cotización anteriores. Al no haber cuentas públicas de 2020 aún, la base de cotización mínima y máxima de autónomos continúa siendo la misma que en 2019:  944,40 euros y 4.070,10 euros respectivamente.

A la base de cotización se le aplica un tipo general de cotización establecido para 2020 y 2021 en el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre. El tipo general de cotización en 2020 es del 30,30%  que es el resultado de los tipos específicos por las que cotizan las siguientes prestaciones obligatorias:

  1. Tipo específico del 28,30% para las contingencias comunes.

  2. Tipo específico del 1,1% por contingencias profesionales.

  3. Tipo específico del 0,8% por cese de actividad.

  4. Tipo específico del 0,1% por formación profesional.

Esto supone que la cuota mínima de autónomos 2020 queda fijada en 286,15 euros si no eres beneficiario de la Tarifa Plana, en 2020 de 60 euros, o cualquier otra bonificación.

Tarifa plana, bonificación en la cuota de Seguridad Social de nuevos autónomos

Si te preocupa el pago de 286,15 euros en concepto de cuota a la Seguridad Social déjanos tranquilizarte. Como nuevo autónomo puedes acogerte a la tarifa plana, la bonificación más célebre entre las que aplica la Seguridad Social. De este modo, si te decantas por la base mínima de cotización pagarás una cuota de autónomos de 60 euros durante los primeros 12 meses; durante los 12 meses siguientes Seguridad Social bonifica al 50% la base de cotización por contingencias comunes y de los meses 18 al 24, la bonificación es del 30%.

Y, si te decantas por una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80% (correspondiente a la base mínima) Y, del mismo modo que en el caso anterior, al 50 y al 30% en el año siguiente.

Además, existen bonificaciones adicionales en caso de ser mujer menor de 35 años u hombre menor de 30.

El disfrute de la tarifa plana está sujeto al cumplimiento de unos requisitos, entre ellos, no ser autónomo societario. Si es tu caso, la base mínima en 2020 está fijada en 1.214,08 euros y la base máxima en 4.070,10 euros.

¿Existe obligación de alta como autónomo en Seguridad Social con ingresos bajos?

Si dudas entre hacerte autónomo o no porque estimas que tus ingresos van a ser muy bajos déjanos decirte que no es ese el motivo que marca la obligatoriedad de alta como autónomo en Seguridad Social sino la habitualidad de la actividad que vas a realizar por cuenta propia.  Te recomendamos la lectura del artículo «Ser Autónomo o no serlo con ingresos bajos en 2020″, donde analizamos la posición de la Seguridad Social al respecto.

Alta en Hacienda

Otro de los trámites que has de realizar antes antes de iniciar formalmente tu actividad, y convenientemente al tiempo que te das de alta en Seguridad Social, es el alta en Hacienda. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA, con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia, los que deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias o de devolución mensual). Si eres persona física con una actividad relativamente sencilla puedes emplear el modelo 037 para tu alta como autónomo. Pero esa valoración conviene dejarla en las manos expertas de tu asesoría.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que has indicado en Seguridad Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.

Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

Puedes ampliar información sobre este trámite en nuestro artículo Fiscalidad del Autónomo.

 

Alta en el Ayuntamiento: Licencias de Apertura y Obras

La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica.

Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.

El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.

Hay dos tipos de actividades, inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).

También hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el número de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).

Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, el procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.

La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave.

Al igual que en el caso anterior, generalmente también se tramita ante el departamento de urbanismo.

La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.

Puedes ampliar información sobre estos trámites en nuestro artículo «Cuando la Ubicación es clave para el éxito«.

Alta ante los organismos de Trabajo

  • Comunicación de apertura del centro de trabajo:

La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma.

Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.

  • Libros de visita:

En septiembre de 2016 se aprobó finalmente la desaparición del Libro de Visitas, que se ve sustituído simplemente por las diligencias y notificaciones por escrito, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, que los inspectores de trabajo hagan como resultado de sus visitas a las empresas.

Desde final de julio de 2015 este trámite ya había dejado de ser obligatorio para todos los nuevos autónomos y empresas, que ya no tenían que hacer ningún trámite al respecto.

Ahora bien, los que ya tuvieran anteriormente libro de visitas debían mantenerlo ya que una vez que lo tenían no se consideraba una carga administrativa adicional.

Pero hasta ese momento todos ellos debían tenerlo (incluso aunque no tuvieran trabajadores contratados y realizasen su actividad desde casa) ya que era obligatorio disponer en cada centro de trabajo de un libro de visitas convenientemente registrado a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para ello existía un modelo oficial a la venta en librerías que debía legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a tu provincia y mantenerse durante un plazo de cinco años.

En cuanto al libro de visitas electrónico, a pesar de que ha estado disponible a modo de pruebas desde varios años en varias Comunidades Autónomas (Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra) y en la web de  la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a que en la Ley de Emprendedores  se contemplaba su generalización, no ha sido así. De hecho, actualmente tampoco se tramitan nuevos de visitas electrónicos en dichas Comunidades.

Artículo escrito por Infoautónomos


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