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El Tribunal de Cuentas eleva un informe de fiscalización de elecciones autonómicas en Extremadura

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El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, ha presentado en la Comisión Mixta para el Tribunal de Cuentas los informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones autonómicas de mayo de 2015 correspondientes a los parlamentos de Extremadura, Cantabria, Murcia, La Rioja y Castilla-La Mancha.

En ninguno de los cinco procesos electorales fiscalizados se ha constatado que algún partido haya superado los límites de gastos electorales.

Respecto a Cantabria, el gasto por operaciones ordinarias declarado por los partidos concurrentes fue de 558.170 euros, de los que el tribunal ha considerado justificados 557.584 euros.

En cuanto a Murcia, el gasto conjunto fue de 703.776 euros, una cantidad que aumentó hasta 758.370 euros una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados y de la reclasificación de gastos, y efectuado el incremento del gasto por envíos electorales justificados no cubiertos por la subvención específica.

Para las elecciones al Parlamento de La Rioja, el gasto por operaciones fue 406.230 euros, reducido a 383.125 euros por el Tribunal de Cuentas.

Sobre Castilla-La Mancha, lo declarado por los partidos fue de 980.818 euros, que subió hasta 1.003.799 euros con las revisiones del órgano de fiscalización.

Álvarez de Miranda ha sugerido la necesidad de que se regulen en las elecciones autonómicas las nuevas fórmulas de obtención de financiación privada a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos o «crowdfunding».

Un consejo que el tribunal fiscalizador ya ha formulado para los comicios generales y que ahora ha extendido a las elecciones autonómicas.

Según su criterio, es recomendable regular el «crowdfunding» para subsanar así cierto vacío legal existente en esta materia, en especial los microcréditos y otras figuras de naturaleza análoga, como las que se llevan a cabo a través de plataformas de financiación colectiva.

También aboga por promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, relativo a confección de sobres y papeletas electorales, propaganda, alquiler de locales, gastos de desplazamiento de los candidatos o correspondencia.

Y, al igual que en las elecciones generales, apuesta por evaluar la conveniencia de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de anuncios en la prensa periódica y en las emisoras de radio dados los nuevos soportes existentes gracias a las nuevas tecnologías.


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