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El TSJEx desestima el recurso contra la reducción de festivos de apertura comercial

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Para el TSJEx, la decisión recurrida «no sólo no vulnera la normativa sobre unidad de mercado y sobre horarios comerciales, sino que lo que hace es garantizarla», puesto que «no existían razones comerciales para la declaración de ZGAT y, por tanto, para establecer una excepción al régimen general de horarios en la comunidad».

Contra la presente sentencia, que impone las costas a la ANGED, cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta revocó, mediante cuatro resoluciones de abril de 2016, la declaración de Badajoz, Cáceres, Mérida y Moraleja como Zonas de Gran Afluencia Turística.

La Junta adoptó esta decisión tras lo acordado por el Consejo Regional de Comercio -un órgano consultivo que no vinculante-, donde diez de sus miembros se pronunciaron a favor de suprimir esta declaración, frente a uno que estaba en contra, el representante de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).

El efecto práctico de las resoluciones era que desaparecía la posibilidad de que los establecimientos comerciales cuya superficie es mayor de 300 metros cuadrados en los municipios de Badajoz, Cáceres, Mérida y Moraleja, abran los seis días festivos adicionales (primeros domingos de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre).

El TSJEx desestima ahora el recurso contencioso-administrativo presentado por la ANGED contra la resolución de la Junta de revocación de Mérida como Zona de Gran Afluencia Turística, utilizando el «mismo criterio» que ha seguido en varias sentencias como la que pone fin a los recursos relativos a la revocación de Badajoz y de Cáceres.

«La aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina impone seguir el mismo criterio, dado que el debate sobre Mérida se plantea en términos idénticos», se señala.

Sin embargo, la ANGED entiende que con la supresión de estas zonas, la Junta infringe de forma «arbitraria» la Ley estatal de Horarios Comerciales, que fija como un criterio objetivo e imperativo que las zonas fronterizas, como es el caso de Badajoz, y las ciudades Patrimonio de la Humanidad, como Mérida y Cáceres, sean declaradas este tipo de zonas con libertad horaria para el comercio.

Además, alega que la normativa española de Unidad de Mercado establece que «toda restricción a la libertad de establecimiento y ejercicio debe estar justificada por razones imperiosas de interés general, no ser discriminatoria y ser necesaria».

Igualmente, advertía de que con esa decisión se comprometía el empleo de las 1.100 personas que trabajaban cada domingo de apertura comercial.

Por contra, en el auto se sostiene que la resolución no vulnera la normativa y se precisa que la potestad revocatoria es «inobjetable» pues deriva de la propia Ley 1/2016, de 29 de febrero, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ella se introduce expresamente, en el artículo 32.5, que la Consejería con competencia en comercio iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la declaración cuando se compruebe que no se mantienen las circunstancias que motivaron la misma.


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