Division de Poderes

UNA GARANTÍA DE LA DEMOCRACIA ES LA DIVISIÓN DE PODERES

ESPAÑAOPINIÓNPeriodismo humano
Comparte en redes sociales

La división de poderes se aplicó con total decisión  en el Reino Unido. El Rey británico Jacobo I pretendió intervenir  con voz y voto en las sentencias de los jueces alegando que el rey  tenía tanto sentido común como cualquier juez que es lo único necesario para resolver conflictos .El juez Sir Edward Coke le respondió que “Dios había dado a su Majestad grandes dotes naturales, pero que no estaba versado en las leyes de su reino y que las causas que conciernen a la vida, la herencia, a los bienes o a las fortunas de sus súbditos no deben resolverse por  razón natural, sino por la razón artificial y juicio del Derecho, el cual requiere largo estudio y experiencia antes de que un hombre pueda alcanzar su conocimiento”. Entendía el Juez que solo puede ser conferida la competencia para juzgar a los especialistas que han estudiado con intensidad el ordenamiento jurídico y adquirido experiencia en la materia. Por esta negativa el juez  sufrió represalias, fue encarcelado en una mazmorra acusado de prevaricación, pero consiguió evitar la intervención del rey en la justicia. Ahí  comenzó la verdadera separación de poderes, pilar de los sistemas democráticos

Para que los ciudadanos de una organización política alcancen la verdadera libertad es necesario que el poder del Estado no se concentre, que se diversifique en los tres clásicos  con el fin de que se contrapesen y se controlen entre sí. La teoría de la división de poderes arranca de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, cuyo artículo 16 asociaba la garantía de los derechos a la libertad del pueblo. Se dio a conocer  por el  jurista francés Montesquieu en su obra el Espíritu de las Leyes. Muchos siglos antes Aristóteles expuso idéntica teoría manifestando que el poder concentrado se convierte en tiranía. El ideal de Gobierno debe ejercerse en tres ramas, decía el  Estagirita. El primer poder  es el legislativo   que es  el deliberante; el segundo corresponde a la gestión administrativa a la capacidad para aplicar las leyes  y el tercero es el poder judicial  que ha de desempeñarse por magistrados independientes .Es famosa su frase que decía: “los jueces son la boca que pronuncia la ley” y añadía que todo estaría perdido si la misma persona, el mismo grupo ejerciera un único poder que se convertiría en despótico. Para no caer en el absolutismo  el poder ha de encomendarse  a grupos distintos  de tal manera que la justicia esté presente en cualquier decisión aunque hayan de declararse ilegítimos los actos del Gobierno. Si así no fuera  el juez sería el legislador pudiendo dictar normas injustas y si se une al ejecutivo los magistrados  podrían  ejercer  la violencia de un opresor. John Locke le precedió en esta teoría pero su tesis apenas fue divulgada. En la actualidad estamos presenciando críticas al Tribunal Constitucional porque no “tiene sentido de estado”. Precisamente  esa es su esencia, aplicar los preceptos contenidos en la Constitución sin ninguna vinculación  con el Estado.

El profesor Tierno Galván manifestó que todos los teóricos europeos de su tiempo estaban imbuidos de este planteamiento de la división de poderes  ,pero lo cierto es que solo Montesquieu supo dar a la doctrina el valor preciso, tesis   que se ha incluido hoy en todas las Cartas Magna de los países occidentales aun reconociendo las dificultades que existen para mantener la práctica de la separación absoluta .Muchos intentan que se fusionen los tres, seguramente con el propósito   de  alejarse de los valores democráticos e imponerse en las resoluciones más polémicas. En nuestro país se han presentado elucubraciones para reformar el Poder Judicial,  criticadas  por el Consejo de la Unión Europea y parece que no han prosperado  aunque la lucha continúa y siempre hay que recordar que los poderes deben estar separados para conseguir la libertad. Un colectivo social solo alcanza la verdadera democracia cuando  el poder judicial es absolutamente independiente. Los jueces acceden al cargo no por elección política sino por oposición con exámenes que exigen profundos conocimientos técnicos para un buen ejercicio de sus funciones.


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *