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Ya se pueden solicitar las ayudas para autónomos y microempresas de Extremadura

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Ayuda directa de 800€ a los autónomos extremeños

A partir de hoy pueden solicitarse las ayudas para personas autónomas y microempresas publicadas por la Junta de Extremadura el pasado 24 de abril. Estas medidas han sido consensuadas dentro de la mesa de empleo autónomo con las organizaciones que la conforman, entre las que se encuentra ATA Extremadura.

Las ayudas al mantenimiento del autoempleo consisten en una ayuda directa de 800 euros para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y de 300 euros para los que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad. (*Se adjunta al final de la nota los datos referentes a todas las líneas de financiación).

También se ha puesto en marcha una ayuda de 950€ para el mantenimiento del empleo para los autónomos y microempresas que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que realizar un ERTE.

El programa número 3 dispone de ayudas de 7.500 euros por persona para quien haya causado baja en el RETA con posterioridad al estado de alarma. Debe hacerse en el plazo máximo de 2 meses desde el fin del estado de alarma y se tiene que acreditar que realmente se inicia una actividad nueva, o existe un cambio importante en el modelo de negocio.

Finalmente, los autónomos y microempresas extremeñas pueden acceder a las ayudas de 1.254 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por la contratación temporal de trabajadores en situación de desempleo.

Son una serie de medidas que complementarán las ayudas del gobierno central y esperemos que sirvan para aliviar la difícil situación de los autónomos y empresas extremeñas. Sólo durante el mes de abril Extremadura ha perdido 830 cotizantes autónomos a la Seguridad Social, cuando en el mismo mes de 2019 sumó 63 autónomos. Hay que apoyar a nuestro tejido productivo y lograr frenar el descenso que se está produciendo. Toca seguir trabajando para que la recuperación comience cuanto antes y con todas las medidas sanitarias que aseguren la viabilidad de las empresas y los negocios de los autónomos”, señala Raquel de Prado, presidenta de ATA Extremadura.

Datos de afiliación de autónomos en Extremadura

En un solo mes España ha perdido 41.250 autónomos, un descenso del 1,3%. Es la mayor caída en los datos medios de afiliación desde que se tienen registros. Así, en el mes de abril de 2020, España ha pasado de 3.252.517 autónomos a 3.211.267 autónomos.

En el caso de Extremadura, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pierde 830 autónomos durante el mes de abril, un descenso del 1%, ligeramente inferior a la media nacional.

Por provincias, Badajoz perdió durante el mes de abril 550 autónomos y Cáceres un total de 280 trabajadores por cuenta propia

De los 830 autónomos menos en un mes, 464 son varones y 366 mujeres autónomas. En los cuadros aparecen también los datos desglosados por sector de actividad, donde se comprueba como únicamente agricultura logra sumar autónomos en abril, concretamente 137 más que en marzo. (ver datos a continuación)

EVOLUCION AFILIACIÓN,  MARZO 2020- ABRIL 2020

 

MARZO 2020ABRIL 2020VARIACIONINCREMENTO (%)
BADAJOZ49.05848.508-550-1,1
CACERES31.21230.932-280-0,9
EXTREMADURA80.27079.439-830-1,0
ESPAÑA3.252.5173.211.267-41.250-1,3

Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA- Mayo 2020

EVOLUCION SEGÚN GÉNERO, MARZO 2020- ABRIL 2020

 

EXTREMADURAMARZO 2020ABRIL 2020DIFERENCIAPORCENTAJE
VARONES53.87253.407-464-0,9
MUJERES26.39826.032-366-1,39
TOTAL80.27079.439-830-1,0

 

Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA- Mayo 2020

 SECTORES EXTREMADURA, MARZO 2020- ABRIL 2020

 

SECTORES EXTREMADURA MARZO 2020ABRIL 2020DIFERENCIAINCREMENTO (%)
AGRICULTURA15.82615.9631370,9
INDUSTRIA  5.1895.107-82-1,6
CONSTRUCCION8.4158.245-170-2,0
COMERCIO21.36821.092-276-1,29
TRANSPORTES3.3723.348-24-0,7
HOSTELERIA7.8277.710-117-1,5
INFORMACION Y COMUNICACIÓN755735-20-2,6
ACT. FINANCIERAS Y SEGUROS1.3191.299-20-1,5
ACT. INMOBILIARIAS415411-4-1,0
ACT. PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TÉCNICAS4.5444.477-67-1,5
ACT. ADMINISTRATIVAS1.6321.605-27-1,6
EDUCACION1.7491.708-41-2,4
ACT. SANITARIAS2.3532.309-44-1,9
ACT. ARTISTICAS Y ENTRETENIMIENTO1.2371.217-19-1,6
OTROS SECTORES4.2704.214-56-1,3
TOTAL80.27079.439-830-1,0

 

Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA- Mayo 2020

NEXO – Las líneas de las ayudas son las siguientes:

Toda la información: http://extremaduratrabaja.juntaex.es/

AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL AUTOEMPLEO

Línea 1.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad.

 Beneficiarios: las personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el RETA y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.

Cuantía: 800 e en un pago único

Plazo para presentación:  dos meses a contar desde hoy 12 de mayo

Línea 1.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, que no se haya acogido durante el estado de alarma al cese de actividad.

 Beneficiarios: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que han sufrido una reducción de ingresos superior al 40% pero no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Cuantía: 300 euros en un pago único

Plazo para presentación: dos meses a contar desde hoy 12 de mayo.

AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE ASALARIADOS A CARGO DE AUTÓNOMOS O MICROEMPRESAS INCLUIDAS EN ERTES

 Son beneficiarios los autónomos y microempresas que tuvieran personas trabajadoras asalariadas con anterioridad al estado de alarma y se hayan visto afectadas por un ERTE.

 La cuantía son 950 euros por cada trabajador con los límites siguientes

Plazo para presentarlas de dos meses desde finalización del ERTE.

 Beneficiarios:  

  1. a) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
  1. b) Las microempresas (empresas con menos de10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros) que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.

AYUDAS PARA EL RELANZAMIENTO DEL AUTOEMPLEO DE PERSONAS QUE HAN CAUSADO BAJA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS, PARA EL INICIO DE LA MISMA O DISTINTA ACTIVIDAD EN EL MISMO RÉGIMEN.

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.

 Beneficiarios:  las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

 Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):

  1. a) Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
  1. b) Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.
  1. c) Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo.

 Importe: 7.500,00 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

 Plazo presentación: un plazo de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo.

 AYUDAS A MICROEMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO

 Cuantía: 1.254 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.

Beneficiarios: Autónomos, microempresas y profesionales.

Obligaciones: mantener al trabajador mínimo 3 meses después de la contratación subvencionada.

 

 

 

Requisitos: Serán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las que se den una de estas dos circunstancias:

 

  1. a) Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia. 

 

  1. b) Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

 

Asesoramiento

 

ATA ha puesto en marcha un departamento de asesoramiento especializado para que todos los autónomos puedan resolver las muchas dudas que surgen estos días.

 

El asesoramiento es gratuito y se puede solicitar a través del  formulario de la web de ATA www.ata.es/asesoramiento o en el teléfono gratuito 900 10 18 16. Más de 70.000 autónomos de toda España ya han usado este servicio que la Asociación pone a disposición de los autónomos murcianos.

 


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