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20 millones de euros más de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, el turismo, el comercio y otros sectores

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El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se modifica el decreto ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, el turismo, el comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, se incrementa la dotación económica en 20 millones de euros, pasando de los 40 millones iniciales a un total de 60 millones de euros.

El análisis de la situación actual hace necesaria la modificación de la redacción del apartado 2 del artículo 2 del mencionado decreto ley, de manera que puedan incluirse un mayor número de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, a fin de que se incremente la relación de actividades económicas que pueden desarrollar las pymes para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas recogidas en el decreto 1/2021.

De este modo podrán resultar beneficiarias de las ayudas una mayor cantidad de pymes que las inicialmente establecidas, por resultar del mismo modo afectadas por las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria.

Los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se han añadido han sido los siguientes:

 

Epígrafe 614.2.- Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.

 

Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

 

Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.

 

Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.

 

Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

 

Epígrafe 654.1.- Comercio al por menor de vehículos terrestres.

 

Grupo 656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

 

Grupo 662.- Comercio mixto o integrado al por menor.

 

Epígrafe 691.1 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar

 

Epígrafe 691.9 – Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.

 

Epígrafe 942.2.- Balnearios y baños.

Grupo 511.- Agentes Comerciales.

Grupo 862.- Restauradores de obras de arte.

 

Además, se modifica el apartado 3 del artículo 8 con el fin de facilitar la acreditación del solicitante como posible beneficiario y mejorar con ello la tramitación del procedimiento.


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