El accidente ocurrió, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el 22 de agosto de 2013, cuando el trabajador manejaba un martillo neumático con el que estaba rompiendo el hormigón de la arqueta del aliviadero para ampliar el hueco en la zona que va del paseo de la Isla hacia el EDAR de Coria.
Antes de ese momento, el puntero del martillo se rompió, de manera que el trabajador y su compañero acudieron al almacén que habitualmente suministra a la empresa para proveerse de otro puntero.
En el almacén les dejaron uno que estaba usado y era apto para el fin que fue concebido y también les ofrecieron otro que en su tiempo llevó la propia empresa y que en el almacén recompusieron soldándolo y por el que finalmente se decantaron.
Al darle la vuelta para tratar de desatascarlo, salió despedido un fragmento del puntero soldado que impactó en la cara del trabajador y cuyas lesiones llevaron a la declaración de su incapacidad el 20 de julio de 2014 por fractura orbito malar con implantación de material de osteosíntesis.
Entre las secuelas además le ha quedado una diplopia en el ojo derecho, tal y como recoge en hechos probados la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres.
El juez señala que el obrero y su compañero «estaban libres de toda supervisión» y que, en otro caso, «se habría impedido la instalación en el martillo neumático de un puntero soldado».
De esta forma señala que la empresa, Aquanex Servicio Domiciliario del Agua de Extremadura S.A incurre en «desidia impropia de un trabajo de tal responsabilidad, apoderando a los obreros para que hagan tareas, sumamente peligrosas, que no les corresponde hacer sin autorización o supervisión, que para eso están los jefes o supervisores».