Para exigir la reparación es preciso que el sujeto haya causado el daño por culpa o negligencia, sistema que han recogido la mayor parte de los Códigos Civiles Europeos, si bien se va abriendo pasó la responsabilidad objetiva, en cuanto a los daños al medio ambiente y en lo referente a la defensa de los consumidores. En estos casos » el que daña, paga». No importa la culpa o la negligencia del causante del mismo.
En el sector público, como es sabido, los fondos recaudados proceden del colectivo social, se obtienen de la contribución de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos generales, como propugna el artículo 31.1 de la Constitución y tienen el destino que les atribuyen los representantes de la soberanía popular. Por tanto , los gestores que los, manejan o custodian, así como los perceptores de subvenciones públicas o fondos de la Unión Europea , tienen la obligación de indemnizar al Tesoro Público por el daño que causen debido a acciones u omisiones contrarias a la normativa presupuestaria y de contabilidad del sector público. En estos supuestos se exige el reintegro de las cantidades perjudicados más los intereses correspondientes. El Tribunal de Cuentas, como dispone el artículo 136 de la Carta Magna, tiene propia jurisdicción para enjuiciar esta clase de responsabilidades.
Las demandas contra los gestores de caudales o efectos públicos se interponen ante la Sección de Enjuiciamiento del citado Tribunal, por la Abogacía del Estado ,los Letrados de la Administración de la Seguridad Social ,los representantes de las Entidades Perjudicadas o por el Ministerio Fiscal ,puede también iniciarse un proceso contable mediante la Acción Pública : cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar demanda ante el Alto Órgano contable cuando estime fundadamente que los fondos públicos han sufrido daño, perturbando el orden económico-financiero . No se requiere prestar caución o fianza , sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera incurrir el que la ejercite indebidamente.
Las demandas de responsabilidad por el daño causado a los fondos públicos se resuelven en primera instancia mediante las Sentencias dictadas por los Consejeros de Cuentas, contra las que cabe Apelación ante la Sala del propio Tribunal, susceptible del recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en determinadas circunstancias.
Los perceptores de subvenciones o ayudas procedentes del sector público o fondos europeos que incumplan la obligación de justificar las cantidades recibidas , hayan obtenido alguna de ellas sin reunir los requisitos establecidos o desviado la aplicación finalista para la que se obtuvieron ,deben igualmente reintegrar las cantidades perjudicadas, más los intereses legales.
Nuestro país no es el único que ha otorgado propia jurisdicción al Tribunal de Cuentas. Se establece, entre otros, en los Tribunales de Cuentas de Francia e Italia. Es el modelo latino. Un concepto de control que les concede competencia para perseguir la mala praxis o la desviación de los fondos públicos.
En la actualidad los medios de comunicación han divulgado el Auto que ha dictado el Tribunal de Cuentas confirmando la iniciación de un procedimiento contra los responsables de la consulta del 9-N en Cataluña, ante la demanda presentada por las entidades: Sociedad Civil Catalana, Acción Cívica y Cultural, Abogados catalanes por la Constitución y el Ministerio Fiscal. La Consejera ha considerado a la vista de la demanda, nombrar un Delegado que tiene atribuida la instrucción del procedimiento de responsabilidad contable y en su caso, la condena en el supuesto de que llegue a probarse la gestión dolosa, la culpa o negligencia y deben estos gestores reparar el daño devolviendo las cantidades que se estimen menoscabadas, más los intereses.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN