Se han presentado 1.978 demandas por claúsulas abusivas inmobiliarias

Por provincias, hubo más demandas de este tipo en Badajoz, que registró 1.011, por las 967 que ha habido en Cáceres, según la información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio de Justicia.

En el conjunto de España, los juzgados han registrado en los poco más de tres meses que llevan en funcionamiento un total de 57.068 demandas.

Agosto es inhábil en la jurisdicción civil, pero durante ese mes se pueden presentar demandas y en el caso de cláusulas abusivas se registraron en torno a 7.000, las cuales comenzaron a ser tramitadas el 1 de septiembre.

 

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan consiste en la especialización de juzgados de primera instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear–, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

SENTENCIAS

Según el CGPJ, muchos de los juzgados especializados están dictando ya sentencias, la mayoría por allanamiento de la parte demandada –es decir, cuando la entidad bancaria acepta las pretensiones del cliente-, aunque en otros casos el juez ha entrado en el fondo del asunto.

Así, el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid notificó el pasado lunes una sentencia en la que declaraba la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la resolución también se declaraba la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos; y la nulidad de las cláusulas que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.

Además, muchos de los juzgados especializados comenzaron ya el pasado mes de julio a celebrar vistas previas, en las que se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado. Si las partes proponen únicamente prueba documental, el asunto queda visto para sentencia en ese momento, y sólo en caso contrario es necesaria la celebración de juicio.

El Juzgado especializado de Madrid, el que mayor entrada de asuntos tiene en toda España, celebró su primera audiencia previa el pasado 27 de julio y tiene previstas otras 159 para este mes de septiembre, 512 en octubre y 1.108 a lo largo de noviembre.

El CGPJ mantendrá en las próximas semanas nuevas reuniones de coordinación con las administraciones –Ministerio de Justicia y comunidades autónomas con competencias transferidas en esta materia– para evaluar la marcha del plan así como las posibles necesidades.