Los Jueces y Tribunales aplican con rigor las normas que condenan la vulneración de estos Derechos. Muchas Resoluciones se han dictado, tanto en el ámbito civil como en el laboral .En este campo son varias las sentencias que han condenado por la vulneración del derecho al honor y a la intimidad de los trabajadores. Recientemente hay que destacar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de marzo de 2018 que puede resultar representativa y ha sido muy comentada .Resuelve a favor de la trabajadora en un caso en el que el departamento de recursos humanos de una empresa decidió tras su despido difundir una comunicación de régimen interior en la que explicaba con detalle el motivo del cese por “conducta inapropiada” en base “a quejas recibidas” revelando actuaciones privadas que deben mantenerse en absoluta reserva. Por ello el Tribunal impuso a la empresa una sanción consistente en el pago de una indemnización con la finalidad de contribuir al bienestar y mejor convivencia de los trabajadores y “promover los valores y el respeto mutuo”
La sentencia ha considerado que la empresa ha incurrido en una infracción muy grave establecida en el artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, teniendo en cuenta que la intención de dicha nota divulgativa no era una mera comunicación sobre el cese sino que atentaba directamente contra el derecho al honor puesto que detallaba conductas generadoras de problemas de convivencia acusando a la trabajadora de socavar el respeto exigible en el ámbito empresarial En la nota que se expuso en el tablón informativo se advertía que la cesada trataba habitualmente de forma despectiva a los empleados a su cargo con expresiones humillantes e insultos reiterados .Como consecuencia de ello se condena , por haber expuesto los motivos del despido, considerando que los hechos divulgados van más allá de la libertad de expresión y vulneran el derecho al honor y a la propia imagen .Por tanto, impone el pago de una indemnización a la empleada y que se publique la sentencia en el tablón de anuncios pero solamente el texto del fallo, precisamente teniendo presente que siempre prevalece el derecho al honor .
Así se ha pronunciado igualmente en otros supuestos condenando la cesión ilícita de datos para que no pueda incluirse su contenido en algunos ficheros de trabajadores conflictivos.
Pero en todos los ámbitos de la vida social, naturalmente, se exige el respeto al honor y lo Tribunales se pronuncian con rigor. No hay más que recordar una Sentencia ya lejana, del año 2.000 del Tribunal Constitucional que corroboró la condena a una empleada del hogar de Dª María Isabel Preysler Arrastia por dar publicidad en una revista a detalles privados como la ropa que usaba, el menú preferido o la crema de belleza que usaba. Más cercana ya en el 2013 el Tribunal Supremo declaró la responsabilidad de una periodista por inmiscuirse en la vida privada del matrimonio Aznar-Botella condenando a la profesional a una indemnización. La intimidad de toda persona está amparada en el precepto constitucional, que propugna el derecho al honor y a la intimidad lo que impide la difusión de particularidades pertenecientes a la esfera íntima, un reducto que debe respetarse en su integridad como fundamento del orden público y de la paz social. La reciente Ley de Protección de Datos de aplicación desde el pasado mes de mayo ha venido a reforzar el Derecho a la protección de la intimidad.
La autora es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación