La Constitución española consagró el Derecho al honor, la propia imagen y a la intimidad personal y familiar otorgando amplia protección igualmente al ciudadano en su ejercicio laboral. En varias ocasiones este diario ha tratado el problema del derecho al respeto al honor y a la propia imagen que en la actualidad se está vulnerando con la exposición de relatos que pertenecen exclusivamente al comportamiento de una determinada persona.
Los Jueces y Tribunales condenan con rigor la conculcación de estos Derechos Fundamentales. Se han dictado numerosas sentencias sobre este asunto, tanto en el ámbito civil como en el laboral. Hay que destacar como ejemplo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que puede resultar representativa. El departamento de recursos humanos de una empresa decidió, tras el despido de una trabajadora, explicar con detalle el cese por su “conducta inapropiada” revelando actuaciones privadas que deben mantenerse en absoluta reserva. Por esta actuación el Tribunal impuso a la empresa el pago de una indemnización destacando que hay que “promover los valores y el respeto mutuo” de los trabajadores y en la ocasión juzgada el empresario había mostrado en la nota divulgativa del tablón de anuncios detalles que deben reservarse, vulnerando el derecho al honor y a la propia imagen.
Así se han pronunciado igualmente en otros supuestos los Tribunales contra la cesión ilícita de datos para que no pueda incluirse su contenido en los ficheros de trabajadores conflictivos y no vieran la luz detalles que comprometen la intimidad personal y familiar.
Pero en el desenvolvimiento de la vida familiar los tribunales también han sido contundentes en su exigencia. No hay más que recordar también una importante sentencia del Tribunal Supremo que declaró la responsabilidad de una periodista por publicar detalles de la vida privada del matrimonio de José María Aznar y Ana Botella.
Es, por tanto necesario clamar y expresar el rechazo que debe estar presente en estos momentos en los que se viene divulgando por entregas calculadas, detalles personales íntimos de personas conocidas que no deben publicarse, relatando hechos que tienen que permanecer en la estricta reserva.
Si se han cometido actos delictivos deben ser denunciados ante un juez, que es el único que tiene la competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y no puede admitirse la divulgación de informaciones con datos íntimos con la excusa de que “es la verdad” del exponente, es decir se admite la subjetividad del relato que incluso lleva al despido de la persona que se señala como supuesto agresor. Recordemos lo que nos dijo Machado ¿Tú verdad? No, la verdad, vente conmigo a buscarla, la tuya guárdatela
Distintos cargos públicos han participado en medios de comunicación respaldando con sus intervenciones su posición sobre lo que se divulga machaconamente, sin pruebas.
Es obligado tener en cuenta sin ambages el derecho a la intimidad y la presunción de inocencia, tantas veces vulnerados, dejando al margen la posibilidad de réplica. No es aceptable desprestigiar a un ciudadano divulgando detalles de su conducta teniendo como fundamento lo que expresa otra persona, sin contraste alguno perjudicando su presente y su futuro por muy rentable que pueda ser desvelar interioridades personales. Estamos en un Estado de Derecho. No deben ponerse en peligro los derechos establecidos en la Constitución, un sistema que ha costado alcanzar con mucho esfuerzo y no puede quedar la intimidad personal al albur de la exposición de intimidades, que día tras día se ofrecen cada vez más detalladas, según el criterio del comentarista.
GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ
Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación