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EL DERECHO A LA INTIMIDAD  PERSONAL  NO SE RESPETA EN ESPAÑA

La Constitución española  consagró el Derecho  al honor, la propia imagen y a  la intimidad personal y familiar  otorgando amplia  protección igualmente al ciudadano   en su  ejercicio laboral. En varias ocasiones este diario ha tratado el problema del  derecho al respeto  al  honor y a la propia imagen  que en la actualidad se está vulnerando con la exposición de  relatos que pertenecen  exclusivamente al comportamiento de  una determinada persona.

Los Jueces y Tribunales condenan con rigor la conculcación  de estos Derechos Fundamentales. Se han dictado  numerosas sentencias sobre este asunto, tanto en el ámbito civil como en el  laboral. Hay que destacar como  ejemplo  una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que puede resultar representativa. El departamento de recursos humanos de una empresa decidió, tras el despido de una trabajadora, explicar con detalle el cese  por su “conducta inapropiada”  revelando actuaciones privadas que deben mantenerse en absoluta reserva. Por esta actuación el Tribunal  impuso a la empresa  el pago de una indemnización destacando  que  hay que “promover los valores y el respeto mutuo” de los trabajadores y en la ocasión juzgada   el empresario  había   mostrado  en  la nota divulgativa del tablón de anuncios detalles que deben reservarse, vulnerando  el derecho al honor y a la propia imagen.

Así  se han pronunciado igualmente en  otros supuestos los Tribunales contra la cesión ilícita de datos para que no  pueda incluirse su contenido en los ficheros de trabajadores conflictivos y no vieran la luz  detalles que comprometen la intimidad personal y familiar.

Pero en el desenvolvimiento de la vida familiar  los tribunales también   han sido contundentes en su exigencia.  No hay más que recordar también una importante   sentencia del Tribunal Supremo que declaró la responsabilidad de una periodista por publicar detalles  de la vida privada del matrimonio de José María Aznar y Ana Botella.

Es, por tanto necesario clamar y expresar el rechazo que debe estar presente  en estos momentos en los que se viene divulgando por entregas calculadas,  detalles personales íntimos de personas conocidas que no deben publicarse, relatando hechos que tienen que permanecer  en la estricta reserva.

Si se han cometido actos delictivos   deben  ser denunciados ante un juez, que es el único que tiene la competencia para juzgar y  hacer ejecutar lo juzgado y no puede admitirse la divulgación de  informaciones con datos íntimos con la excusa de que “es la verdad”  del exponente, es decir se admite la subjetividad del relato  que incluso lleva  al despido de  la persona que se señala como  supuesto agresor. Recordemos lo que nos dijo Machado ¿Tú verdad? No, la verdad, vente conmigo a buscarla, la tuya guárdatela

Distintos cargos públicos han participado en medios de comunicación respaldando con sus intervenciones su posición sobre lo que se divulga machaconamente, sin pruebas.

Es obligado  tener en cuenta  sin ambages  el derecho a  la intimidad y la presunción de inocencia, tantas veces vulnerados, dejando al margen la posibilidad de réplica.  No es aceptable desprestigiar a un ciudadano divulgando detalles de su conducta  teniendo como fundamento   lo que expresa otra persona, sin contraste alguno  perjudicando su presente y su futuro por muy rentable que pueda ser  desvelar interioridades personales. Estamos en un Estado de Derecho. No deben ponerse en peligro los derechos establecidos en la Constitución, un sistema que ha costado alcanzar con mucho  esfuerzo y  no puede quedar la intimidad personal al albur de  la exposición  de intimidades,  que día tras día se ofrecen cada vez más detalladas, según el criterio del comentarista.

GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ

Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación