Los fondos públicos proceden del esfuerzo económico del colectivo social. Se obtienen de la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos generales como propugna el artículo 31.1 de la Constitución y tienen el destino que les confieran los representantes de la soberanía popular. Los gestores que los manejen o custodien están obligados a indemnizar al Tesoro Público por el daño que causen con acciones u omisiones contrarias a la normativa presupuestaria y de contabilidad del sector público siempre que exista dolo, culpa o negligencia .En estos supuestos se exige la reintegración de las cantidades menoscabadas más los intereses correspondientes .La responsabilidad contable es subjetiva , de la misma naturaleza jurídica que la que establece el artículo 1902 de nuestro Código Civil que exige la reparación del daño causado al que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia.
Para el enjuiciamiento de las responsabilidades contables que se deriven de la gestión de fondos públicos se ha conferido al Tribunal de Cuentas Jurisdicción propia que viene señalada en el artículo 136 de la Constitución y se ha reiterado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 215/2000 de 18 de octubre, en la que se reconoce la atribución de funciones jurisdiccionales al Alto Órgano. Por tanto están equivocados los que solo admiten una función meramente administrativa. Tiene competencia para exigir responsabilidad en las resoluciones de los conflictos presentados ante el citado Tribunal en primera instancia juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado que serán plasmadas en Sentencia de los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento, tras un proceso con todas las garantías en el que se fija la cantidad objeto de responsabilidad que debe reintegrarse al Tesoro Público. Las sentencias del Tribunal de Cuentas son susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo.
El gran jurista Mendizábal Allende ha definido la responsabilidad contable muy acertadamente como “aquella obligación de dar que nace del incumpliendo de la obligación de rendir cuentas o la discrepancia entre la descripción documental y la realidad”.
La función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas encomendada al Alto órgano Contable no es contraria a su actividad financiera. Ambas se reseñan en la Constitución como se ha señalado. El sistema se considera dentro del esquema que también se aplica en Francia, Italia y Portugal, es decir se encuentra dentro del llamado modelo latino. Ante este Órgano deben responder todos los que manejan fondos públicos cuando gestionan de forma contraria a las leyes.
El Tribunal de Cuentas consideró hace meses, la existencia de responsabilidad contable en la gestión del organismo Diplocat de la Generalitat de Cataluña, atribuida a los gestores D.Artur Más y D.Carles Puigdemont, D. Oriol Junqueras, el consejero D. Andreu-Mas-Colell, D.Raul Romeva y otros altos cargos y funcionarios de la administración de Cataluña. Se reclaman en principio más de Cinco millones de Euros por los gastos realizados en las acciones del exterior y desarrollo del referéndum considerado ilegal.
En las partidas controladas se señalan varios responsables, cada uno de ellos deberá hacerse cargo de la cantidad que le corresponda, si bien la condena tiene el carácter de obligación solidaria lo que significa que si alguno no pudiera o quisiera abonar su parte, deben los demás hacerse cargo del importe señalado como actuación contraria a la ley . En la liquidación figuran varias partidas invertidas sin base legal: gastos publicitarios, encargo de papeletas para las elecciones, cartelería, acciones en el exterior y gastos en viajes de observadores
La comparecencia de los inculpados se ha fijado y tendrá lugar en la próxima semana por cuanto se ha denegado el aplazamiento que solicitan las defensas. El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes y disfruta de plena independencia en el ejercicio de sus funciones.