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Quién defiende a los ciudadanos extremeños de la administración?

La tarea fundamental del Defensor del Pueblo encomendada en el art 54 de la Constitución consiste en defender los derechos y libertades de los españoles recogidos en el Título I de la Constitución, supervisando, para la cual, la tarea la actividad de la Administración y consecuentemente, dando cuenta a las Cortes Generales.En dicho art 54 se ordena que Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo. El desarrollo del precepto constitucional se inició en la ley Orgánica 3/1981, y ha sido modificada con el fin de añadir nuevas competencias y actualizaciones en 1985, 1992 y 2009.

El Defensor del Pueblo recoge las quejas de los ciudadanos sobre sus relaciones con la administración y a partir de ellas, trata de mediar con la administración, asesora al ciudadano respecto a sus derechos y formula recomendaciones y sugerencias a los poderes públicos con el fin de que modifiquen sus criterios de actuación o las normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales.

En virtud de lo establecido en el artículo 32 y siguientes de su Ley Orgánica, el Defensor está obligado a dar cuenta a las Cortes Generales de su gestión en un informe anual. El primer informe anual, correspondiente a 1983, se presentó en mayo del año 1984.

Desde entonces, año tras año, se han presentado los informes anuales que dan cuenta de la labor desarrollada por la institución con ocasión de las quejas recibidas, de las investigaciones iniciadas de oficio y de las actuaciones de las diversas administraciones públicas en relación con ellas.

Aunque el Defensor del Pueblo tenga entre sus competencias las de supervisar la actividad de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las AdministracionesLocales, también se contempla la posibilidad de trabajar conjuntamente con los defensores del pueblo de las distintas comunidades autónomas con el fin atender de forma más precisa y ajustada las peculiaridades regionales y locales a las quejas de los ciudadanos respecto a la administración.

En los Estatutos de algunas Comunidades Autónomas se crearon comisionados parlamentarios para supervisar la actuación de sus respectivas administraciones. Así, el País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, la Comunidad Valenciana, Canarias, Aragón y las Illes Balears. En otros casos se introdujo la figura en el momento de la modificación de sus Estatutos (Cantabria, Extremadura y Castilla y León) y en otros, por fin se llevó a cabo por Ley de su Asamblea (Castilla-La Mancha, Navarra y La Rioja).

Las respectivas denominaciones responden, con frecuencia, a su propia tradición histórico-política y a la existencia de una lengua propia: Ararteko (Pais Vasco), Diputado del Común (Canarias), Justicia de Aragón, Sindic de Greuges (Cataluña e Islas Baleares y Comunidad Valenciana), Valedor do Pobo (Galicia) o Procurador del Común (Castilla y León). En otros casos se han inclinado por añadir el adjetivo a la expresión Defensor del Estatuto Pueblo, así Defensor del Pueblo Andaluz, Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha. En Extremadura fue denominado en nuestro Estatuto de Autonomía como “Personero del Comun”.

El Personero del Común en Extremadura es una figura prevista en la reforma estatutaria de 1999, figura que se concretó con la modificación del estatuto de autonomíaque tuvo lugar en 2011. El Personero del Común es reconocido en el Art. 15 del de Autonomía como una Institución de la Autonomía extremeña y en su Art. 45 se señala que su régimen jurídico debe regularse por una ley. Sus funciones serán similares a las del Defensor del Pueblo. También se señala que el Personero del Común deberá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea, y dicha institución tendrá su sede en Plasencia.

Pero a fecha de hoy, Extremadura aún no cuenta con una ley que regule sus atribuciones y su funcionamiento. Diversas personas y grupos parlamentarios han realizado iniciativas para proponer la regulación y por consiguiente el pronto funcionamiento de esta figura, pero la fortuna no ha sonreído y los ciudadanos extremeños no cuentan ente sus derechos con una figura que pueda atender sus quejas referidas a sus relaciones con las administracionesautonómicas y locales.

Es cierto que el defensor del pueblo español está facultado para atender y responder a las quejas de todos los españoles con relación a las administraciones central, autonómica y local, sin embargo, la figura de un defensor del pueblo extremeño atenderá de forma más precisa y contextualizada a las quejas de los ciudadanos de nuestracomunidad autónoma y, como consecuencia de ello,informar y requerir a La Junta de Extremadura y a los Ayuntamientos los cambios necesarios con el objetivo dede que modifiquen sus criterios de actuación o las normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales.

Los extremeños nos merecemos ya un Personero del Común que nos defienda respecto a la mala praxis de la administración y que dote a la misma de un verdadero sentido de transparencia y eficacia.

UNTOS X EXTREMADURA