Actualmente se está divulgando un hecho delictivo imputado al hijo de un famoso actor despertando la curiosidad y la intromisión excesiva en su intimidad .Horas y horas dedicadas a señalar datos nimios de su comportamiento, recabando pequeños detalles de su vida presente y pasada de poco relieve que no tienen el menor interés para la causa. Demasiadas noticias se centran sobre este “inusitado” hecho terrible faltando al respeto al honor y a la intimidad, aunque lo permita el propio interesado .El derecho a la intimidad y al honor está consagrado en la Constitución y se extiende tanto al ámbito civil como al penal y laboral.
Los Jueces y Tribunales han condenado reiteradamente la vulneración de los preceptos que protegen la honorabilidad de todo ciudadano y la exposición de estos supuestos es, sin duda, una falta de respeto a la intimidad del supuesto autor de los hechos y debe requerir un reproche social. Muchas sentencias se han dictado, tanto en el ámbito civil como en el penal y laboral con este criterio. Como ejemplo señalar que una compañía fue condenada por revelar datos de la joven que sufrió los ataques de la llamada Manada.
Lo primero es la presunción de inocencia. Son los jueces quienes tienen que decidir valorando todas las pruebas y respecto a la vida familiar se exige rigurosamente el respeto a la intimidad. No hay más que acordarse del ejemplo de lo que se resolvió en otra la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la responsabilidad de una conocida periodista por inmiscuirse en la vida privada del matrimonio Aznar-Botella. La intimidad está protegida por la normativa actual y el precepto constitucional es muy concreto e impide la difusión de particularidades pertenecientes a la esfera íntima, un reducto que debe respetarse absolutamente y ha sido recordado numerosas veces en los medios de comunicación que, con frecuencia no aplican las normas establecidas como está sucediendo en las valoraciones que se refieren al hijo del actor referenciado.
La Ley Orgánica de protección de Datos 17/1999 y el Decreto 172O/2007 imponen el respeto al honor de toda persona. Hay que tener presente que los datos que se divulgan en estos momentos presentando detalles personales y familiares violan este derecho al honor y a la intimidad. Si existieron actos delictivos en la conducta del presunto autor o en el trato de familiares o amigos, tienen que ser presentados ante el juez predeterminado por la ley, que es el único que tiene la competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Todo lo demás son especulaciones que nada deben interesar y causan un daño de difícil reparación.
No hace mucho tiempo se condenó a un medio de comunicación por revelar datos personales referentes a una empresa. El Tribunal mantuvo que “no estamos ante un derecho ilimitado, ya que todas las libertades tienen sus límites en los derechos garantizados por la Constitución y especialmente en el derecho al honor y a la intimidad, a la propia imagen”. Es una garantía del estado de Derecho. Por tanto no es aceptable airear con persistencia la actuación de un joven aunque él mismo relate acciones no permitidas en el ordenamiento jurídico de nuestro país, que constituyen graves delitos pero que no deben ser objeto de análisis sistemático hechos o detalles que tienen poca relación con el caso presentado. Es el derecho al honor que tiene todo ciudadano. La reserva de su intimidad. Este diario ha publicado este criterio sistemáticamente en varias ocasiones sin que disminuyan las divulgaciones presentadas que tienen que resultar terribles para la familia del presunto autor y de la víctima.
La autora es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación