Una sentencia -que será recurrida- interpreta que no hubo la suficiente negociación colectiva con los sindicatos.
La delegada de
Policía Local, Raquel Bravo, ha explicado en rueda de prensa tres sentencias en
relación a distintos aspectos del servicio.
En la primera de
ellas, “el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mérida ha dado la
razón al Ayuntamiento en el litigio por el cobro indebido por servicios
extraordinarios que realizaron doce agentes de la Policía Local por un valor de
8.000 euros cada uno”.
“Este Equipo de
Gobierno inició el procedimiento para que ese dinero cobrado por estos agentes
fuera devuelto a las arcas municipales. Los agentes entonces demandaron al
Ayuntamiento entendiendo que esta decisión no era correcta y ahora el Juzgado
nos da la razón y atestigua que el procedimiento y la ejecución de esta medida
se ajustan a derecho”.
DENEGACIÓN DE UN
PERMISO SINDICAL
La delegada también
se ha referido a una segunda sentencia emitida por la Audiencia Provincial que
ratifica el archivo de la demanda de un agente de Policía Local “por habérsele
denegado un permiso por horas sindicales”.
Raquel Bravo
explicaba que “el juzgado ampara la decisión de este Equipo de Gobierno. En
este caso, la decisión del anterior delegado de la Policía, Manuel Balastegui,
con respecto a la negación de un permiso, que solicitó para el 3 de marzo de
2013, un Policía Local perteneciente al sindicato SPPME. Solicitó horas
sindicales el domingo en que se celebraba la Media Maratón Ciudad de Mérida”.
Añadía Bravo que
“este agente se querelló por prevaricación y atentado contra los derechos
fundamentales contra el anterior delegado, Manuel Balastegui y el Juzgado
de Instrucción Nº1 dictó sobreseimiento de la causa el 29 de noviembre de 2013.
Se instó el recurso de apelación por parte de este agente y ha sido ahora
cuando la Audiencia Provincial, el 23 de enero de 2014, ha vuelto a ratificar
el sobreseimiento de la demanda”.
La delegada aclaraba
que en esta sentencia “queda claro y evidente que no ha habido en ningún caso
ni prevaricación, ni abuso de poder, ni vulneración de los derechos
fundamentales”.
“El juzgado entiende
que este Equipo de Gobierno actuó pensando en el bien de los emeritenses, que
fue una decisión correcta y que de hecho hubiera sido una falta de
responsabilidad conceder ese permiso puesto que se hubiera puesto en
peligro la seguridad de los ciudadanos en la celebración de esta prueba
deportiva”, añadía Bravo.
También recordaba que
“no es la primera vez que algunos sindicalistas denuncian a este Equipo de
Gobierno por vulneración de los derechos fundamentales. Ya lo hizo también el
señor Juan Luis Lancho de CC.OO. En ambos casos han sido los jueces los que han
dado la razón a este Ayuntamiento”.
Con respecto a la
denuncia de Pablo Simón, Raquel Bravo señalaba que “este trabajador en un
año había disfrutado de noventa y tres días de asuntos sindicales, la
mayoría de ellos en turnos de sábado, domingo, festivos y noches. No deja de
ser una muestra, decía Bravo, de la forma de actuar de algunos sindicalistas de
la Policía Local”.
MODIFICACIÓN DE LA
JORNADA LABORAL
La última de las
sentencias de las que daba cuenta Raquel Bravo se refiere a la modificación de
la jornada laboral de este Cuerpo de Seguridad.
“El Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Nº1 de Mérida interpreta que no hubo negociación
colectiva suficiente en el caso en que CC.OO, SMP y CSI-F denunciaron la
decisión de Junta de Gobierno de modificar la jornada laboral de la Policía
Local”.
“El juzgado
interpreta que no hubo negociación colectiva suficiente que amparara esta
modificación de la jornada y se declara nulo este acuerdo. Nosotros respetamos
esta sentencia aunque de la misma manera no estamos de acuerdo en la
interpretación puesto que se desarrollaron todas y cada una de las mesas de
negociación preceptivas en orden y convocatoria para la toma de los acuerdos
posteriores en Junta de Gobierno”.
También aclaraba la
delegada que “la sentencia no entra a valorar si la jornada que ha planteado
este Ayuntamiento es ilegal o no, si es buena o es mala, si vale o no vale.
Esto no se está juzgando aquí. No se ha dicho que la jornada sea ilegal sino
que entiende que no ha habido la negociación suficiente”.
Raquel Bravo
recordaba que “esta decisión se tomó pensando en el beneficio de la ciudad.
Seguimos creyendo en la jornada de 37,5 horas semanales para la Policía Local,
porque lo marca la ley. Esta medida provocó la disminución de 48 horas extra
que cobraban por adelantado todos los agentes a razón, en algunos casos, de
hasta 42 euros por hora, que en la mayoría de los casos no se trabajaban. El ahorro
que supuso la medida fue de 298.397 euros anuales. Atendiendo a esto y la
necesaria reducción del déficit, que ha pasado de 16% al 11%, entendimos que
era necesario”.
“No vamos a
desdecirnos de las ventajas que tiene esta jornada ni de la decisión que
tomamos entendiendo que era la mejor y más efectiva. Si tenemos que preguntarle
al juzgado cuántas horas considera efectivas de negociación, lo preguntaremos,
y lo negociaremos. Por supuesto, nosotros hemos hecho lo que la ley nos ha
marcado”, añadía Bravo, quien anunciaba también que “entendiendo los beneficios
de este acuerdo, vamos a apelar la sentencia y la vamos a recurrir”.