CON LA MIRADA EN EL REY

[Img #48749]Manuel Jiménez de Parga, (9-abril-1929-6-mayo 2014), Diplomático español, Ministro de Trabajo  en el primer Gobierno de la (UCD) presidido por Adolfo Suárez (1977-1978)  y Presidente del Tribunal Constitucional en 2001, en diversas publicaciones decía, “El Rey no gobierna, pero reina”, dándole la vuelta a la frase tradicional de “El Rey reina, pero no gobierna”, quizás para dar más expresión y firmeza al hecho de reinar.

 

 En realidad esa frase define la función que actualmente realiza el Rey Felipe VI, y con anterioridad su padre el Rey Juan Carlos I, dando pruebas del protagonismo que se requiere a la Jefatura del Estado. En nuestra Constitución, se consagra la preeminencia del Rey, que no ha de limitarse a contemplar lo que sucede a su alrededor, sino que interviene arbitrando y moderando (artículo 56.1); el Rey no sólo aconseja, anima y advierte, sino que guarda y hace guardar la Constitución (artículo 61.1).

 

    A Don Juan Carlos, las circunstancias le obligaron a ejercer la potestad  de guardar y hacer guardar la Constitución  aquel 23 de febrero de 1981 de triste recuerdo, en el que un momento tan dramático que paró la vida nacional, el Rey hubo de ingeniárselas de forma acertada apreciando las circunstancias y tomando decisiones, con lo que gracias a su hábil y certera intervención, hoy España sigue siendo un país democrático.

 

 La compleja situación política que han dejado las elecciones  del 20 de diciembre de 2015, ha provocado que todas las miradas se dirijan al rey Felipe VI, y a las funciones que le atribuye el artículo 56 de la Constitución: «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones…».es su facultad para actuar como árbitro y moderador, tanto en situaciones de normalidad como, sobre todo, en momentos difíciles como pueden ser los actuales.

 

  A Don Felipe le ha tocado la jugada más complicada del juego democrático desde hace 34 años: proponer el nombre de un candidato a presidente del Gobierno que, por primera vez, no cuenta a priori con apoyos suficientes. Hasta ahora, el cumplimiento de los artículos 62 y 99 de la Constitución, que atribuyen al Rey la propuesta del candidato a presidente tras la celebración de elecciones generales, había sido un mero trámite porque los resultados electorales sólo mostraban una opción ganadora, y no había otra alternativa.

 

  Hoy sin embargo, la búsqueda de un presidente con suficientes apoyos para ser investido se ha convertido en una complicación cuya solución no depende del Rey sino de lo que decidan los distintos grupos parlamentarios. Don Felipe no puede proponer a quien él quiera sino al que pueda contar con mayor respaldo en el Parlamento.

  

   Felipe VI está dotado de un  gran prestigio personal  y gran popularidad, sabe recurrir a la discreción y a sus buenos oficios para no dar un paso en falso a la hora de proponer un candidato para la Presidencia del Gobierno y ante  el previsible bloqueo que puede darse en las Cortes,  Don Felipe podría usar discretamente sus buenos oficios”, en la aplicación de las competencias que el artículo 99 de la Constitución le atribuye como Monarca, para proponer a un candidato a   presidir el ejecutivo.

 

Felipe VI tiene “un papel mucho más delicado”, que será el de mediar entre los partidos, sondear distintas posibilidades de alianzas y animar a llegar a acuerdos, para no caer en un punto muerto y en una repetición de las elecciones que podrían conducir al mismo resultado.