Digital Extremadura

SE regula la creación del Observatorio de Turismo regional

EXTREMADURA
Comparte en redes sociales

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto que regula la organización, composición y funciones del Consejo de Turismo de Extremadura y del Observatorio de Turismo de Extremadura, aprobado en el último Consejo de Gobierno de 2012.

El texto recogido en el DOE pretende potenciar la participación de las asociaciones representativas del sector empresarial y profesional, de consumidores y usuarios y de estructuras esenciales del desarrollo local y rural.


Asimismo, la Administración cumple con su compromiso de dotar al sector de una herramienta técnica para el desarrollo y diseño de las políticas públicas y los comportamientos del sector turístico mediante la creación de este órgano de información y estudio, que mejorará la planificación, competitividad y calidad turística de Extremadura.

El Observatorio de Turismo de Extremadura es la respuesta a las demandas planteadas por los actores implicados en el sector turístico de instaurar en Extremadura un instrumento ágil de información que permita contar con los elementos de juicio necesarios para una eficaz y adecuada programación y planificación de estrategias turísticas regionales.

Funciones


Las funciones que tendrá asignadas el Observatorio de Turismo serán, entre otras,  formular propuestas en materia de turismo para el fomento de la calidad, la comercialización, la innovación y el desarrollo de la competitividad, y elaborar información de carácter macroeconómico de la oferta y la demanda en el sector  turístico de Extremadura.

También se encargará de determinar la situación actual de los mercados emisores, tanto nacionales como internacionales; identificar puntos de actuación y coordinar que adecuen la oferta turística, y de cualquier acción que redunde en beneficio del sector.


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *