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Más claridad sobre la tramitación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo

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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado un anuncio de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía en el que a través de una circular se clarifica el procedimiento administrativo que hay que seguir a la hora de poner en marcha instalaciones fotovoltaicas de pequeña potencia destinadas al autoconsumo.

El autoconsumo energético está contemplado en el Real Decreto 1699/2011, de
18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de
producción de energía eléctrica de pequeña potencia.


Sin embargo, en la práctica no se estaba desarrollando por la falta de
claridad en los requisitos y procedimientos necesarios, hasta ahora poco
comprensibles debido, entre otras cosas, a la gran dispersión normativa
existente.


Todo esto ha llevado a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales
y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía a sacar adelante esta circular que, además, anticipa también el nuevo
decreto en el que está trabajando la Dirección General para simplificar los
procedimientos de puesta en servicio de este tipo de instalaciones, que será
aprobado a lo largo del primer semestre del 2013.


TRAMITACION A
SEGUIR


Esta circular clarifica la tramitación administrativa a seguir para la
legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica, en la
tecnología solar fotovoltaica, cuya potencia no supere los cien kw y cuya
conexión se realice en niveles de tensión no superior a un kv, bien
directamente a red de distribución o a través de una red interior de un
consumidor.


En el primer caso se trata de instalaciones solares fotovoltaicas
interconectadas con un esquema tradicional de conexión a red de distribución
pública, para la venta íntegra de la energía eléctrica producida.


El segundo supuesto corresponde a instalaciones solares fotovoltaicas
interconectadas con nuevo esquema de conexión a red interior, para el consumo
propio o autoconsumo instantáneo de la energía eléctrica producida y venta a
mercado de la energía excedentaria.


Esta circular, además de estar publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, también ha sido distribuida a colegios profesionales, entidades y
asociaciones del ramo.


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