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Una Comisión analizará los títulos universitarios

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes la orden por la que se crea y regula la Comisión de estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales y se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de estos títulos implantados en la Universidad de Extremadura (UEx).

Esta Comisión se encargará, entre otras cosas, de la emisión de informes
preceptivos sobre la viabilidad del proyecto de implantación de título
universitario presentado por la Universidad de Extremadura.


También tiene encomendada la competencia de emitir informes previos a la
elevación de la propuesta de revocación de la autorización de implantación de
las enseñanzas al Consejo de Gobierno extremeño o informes previos a la
elevación de propuesta de acuerdo de modificación a este órgano.


La Comisión de estudios para la implantación, modificación, supresión y
revocación de títulos universitarios oficiales estará presidida por el director
general de Universidad y Formación Profesional, Javier Hierro.


Además, forman parte de ella otros miembros del Gobierno extremeño, el
presidente del Consejo Social de la Universidad de Extremadura y los portavoces
en materia de enseñanzas universitarias de cada uno de los grupos políticos con
representación en la Asamblea de Extremadura.


En lo que se refiere a la renovación de la acreditación de títulos
universitarios oficiales, antes de seis años desde la fecha de verificación
inicial o, en su caso, desde la de su última acreditación, los títulos
universitarios oficiales de Grado y Doctorado implantados en la Universidad de
Extremadura deberán haber renovado su acreditación. En el caso de los títulos
universitarios oficiales de Máster se llevará a cabo este procedimiento antes
del transcurso de cuatro años.


En caso de que los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y
Doctorado hayan tenido, tras la fecha de verificación inicial o la de su última
acreditación, alguna modificación, se entenderá como fecha para la
determinación del plazo para la renovación de la acreditación, la fecha de verificación
inicial que dio lugar a la autorización pertinente o la de su última
acreditación.


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