Digital Extremadura

Se amplía el plazo para declarar parcelas destinadas a engorde del cerdo ibérico

EXTREMADURA
Comparte en redes sociales

Los ganaderos de porcino cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones ‘bellota’ y ‘recebo’ tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar las declaraciones, con lo que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía amplía el plazo dado inicialmente.

El Diario Oficial de Extremadura
(DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, por la que se establece para la campaña 2013/2014 un nuevo plazo para
la presentación de declaraciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas (SIGPAC) de identificación de parcelas y recintos de dehesa para el
engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados con las menciones
reseñadas.


La fecha de entrada de los cerdos en
la montanera se establece desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre de
cada año, de acuerdo con el Real Decreto 1469/2007 de 2 de noviembre.


Para poder comercializar los
productos del cerdo Ibérico con la mención de ‘bellota’ y ‘recebo’ es necesario
haber declarado previamente los recintos y parcelas de dehesa a través de la
iniciativa Arado, accesible en internet, por medio del portal oficial de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:
http://agralia.juntaex.es.


Estas declaraciones sólo se
solicitarán una vez, es decir, los recintos declarados en años anteriores no
deben volver a solicitarse, ya que están ya supervisados e incluidos en la capa
de montanera del SICPAC.


Los titulares de las explotaciones
de los municipios del Anexo III del Real Decreto 1469/2007, por el que se
aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de
lomo ibéricos, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las
menciones ‘bellota’ y ‘recebo’ deberán declarar a la autoridad competente de la
comunidad autónoma territorialmente afectada la identificación de las parcelas
o recintos de dehesa en las que se procederá al engorde de los animales, a
efectos de incorporación a una base de datos, confeccionada a partir del SIGPAC
y con la que se actualizará este sistema de información geográfica.


La Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a la persona titular de
la explotación la clave personalizada de acceso al sistema informático de
presentación de las declaraciones en las Oficinas Comarcales Agrarias.


La Dirección General de Agricultura
y Ganadería, dispondrá, a partir del SIGPAC y de la identificación de los
titulares de las explotaciones porcinas, de una base de datos en la que se
incluirán las parcelas y recintos en Extremadura aptos para ser destinados al
engorde de animales bajo las menciones ya apuntadas anteriormente.


Las superficies aptas de las
parcelas y recintos declarados podrán consultarse en el visor del SIGPAC
ubicado en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía mediante la selección de la capa ‘montanera’.


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *