La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, mediante una orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura, establece la época de peligro alto de incendios forestales con efectos, desde el 1 de junio.
Se entenderá
por Época de Peligro Alto aquella en la que, por las condiciones
meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente
elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.
Se declara
Época de Peligro Alto de incendios forestales, durante el año 2013, el periodo
comprendido entre el 1 de junio y el 13 de octubre, ambos inclusive. No
obstante, y en función de las condiciones meteorológicas, la duración de la
Época de Peligro Alto podrá adelantarse o prorrogarse si las mismas lo
aconsejan.
En todo lo
referente a prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de uso del fuego, se
estará a lo que se especifica en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto
52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).