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Se amplía hasta el 30 de junio el pastoreo de ovino en superficies acogidas a las ayudas a la forestación

CAMPO
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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado una resolución en la que se amplía hasta el 30 de junio la autorización de actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

Una medida
que en principio terminaba el 31 de mayo y que se adopta para prevenir
incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la
forestación.


Se trata de
una norma que permite el pastoreo “controlado, puntual y temporal” con ganado
ovino, y sólo cuando se cumplan determinados requisitos. Esta medida, afirma,
“debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las
forestaciones ya consolidadas” en la comunidad autónoma.


Según
establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, únicamente se autorizará el pastoreo
en forestaciones consolidadas (en las que hayan transcurrido diez o más años
desde su implantación) que tengan una densidad acorde con la legislación que
regula estas ayudas y que tengan un estado vegetativo óptimo.


Cuando se
trate de forestaciones con menos de una década de implantación (aunque siempre
debe tener más de cinco años), la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria podrá autorizar el pastoreo controlado previo informe favorable del
servicio de ayudas a la forestación –se añaden más condicionantes de carácter
técnico- y siempre que haya pastos abundantes.


En principio,
este pastoreo sólo podrá realizarse hasta el 30 de junio y entre el 1 de
noviembre y  el 31 de diciembre.


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