El Banco de Santander, ha informado el delegado de AUSBANC en Extremadura, Juan Luis Picado, ha sido condenado a devolver más de 6.000 euros a un cliente por la colocación de un producto financiero de alto riesgo. La Sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres, es firme y el cliente ya ha cobrado el dinero indebidamente pagado.
El
producto financiero se denomina “Swap Bonificado Euribor Hipotecario“, y según
Picado fue colocado por el banco a un cliente, ganadero y empleado de correos
de profesión, y por el que ha tenido que pagar la cantidad que ahora ha sido recuperada
mediante Sentencia Judicial.
El
producto financiero, añade, es un falso seguro de tipos de interés
comercializado con el cliente haciéndole ver que era gratuito y que le protegería
frente a la subida de tipos de interés en la hipoteca de su vivienda habitual.
Sin
embargo el swap es un producto no apto para consumidores minoristas, ha
indicado, que contiene infinidad de términos incomprensibles, algunos de ellos
en inglés, y no garantiza en modo alguno que el cliente pudiera adoptar una
decisión cabal respecto a lo que contrataba.
Si
lo hizo fue en la firme convicción y confianza de que su “banco de siempre no
le perjudicaría”. Nada más lejos de la realidad, añade Picado, “ya que no sólo
se le vendió con falta de información y asesoramiento, hecho que quedó
demostrado en el acto de juicio mediante la declaración de los empleados del
Banco”.
Además
el producto estaba diseñado por el Banco de tal modo y forma, que no podría
beneficiar, como la entidad aseguraba, al cliente frente a la subida de tipos
de interés de su hipoteca.
Antes bien, todo lo contrario, ha señalado el delegado, si el Euribor subía
por encima de determinado límite ( 4,43%) el cliente únicamente obtendría una
mínima ventaja del 0,60%, mientras que si el Euribor descendía por debajo de 3,83%
el cliente debía pagar importantes cantidades, abonando más cuanto mayor era el
descenso, sin topes ni suelos.
Por
ello que el Magistrado titular del Juzgado nº 1 de Cáceres define el contrato
como “fuertemente asimétrico“ y «especulativo», ya que únicamente beneficiaba a
la entidad al derivar ésta al cliente los riesgos de fluctuación de tipos de
interés.
El
Magistrado considera, a petición de los Servicios Jurídicos de Ausbanc en
Extremadura, que el consentimiento del cliente resultó viciado “por la ausencia
de información adecuada previa al contrato y por los defectos del contenido del
documento, se deduce error en el consentimiento por no saber, considerando sus
conocimientos, qué firmaba en realidad “.
Finalmente,
la Sentencia estima la petición solicitada por el Letrado Juan Luis Picado y
condena al banco a devolverá al cliente la cantidad de 7.000,06 euros, más
intereses legales y costas.