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El PP satisfecho por la absolución del alcalde de Casar de Palomero

CÁCERES
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El PP ha informado que la sección 2 de la Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto al alcalde del PP de Casar de Palomero, José Antonio Arrojo, de los delitos de prevaricación administrativa y delito electoral, por haber estimado los recursos de más de un centenar de personas contra la baja del censo en la citada localidad.

Arrojo,
quien según ha destacado el PP, defendió en todo momento su inocencia, fue
condenado a 8 años de inhabilitación de su cargo por delitos de prevaricación
administrativa y delito electoral por el Juzgado de lo Penal N 1 de Plasencia.

 

Tras
ser condenado, interpuso  un recurso que
finalmente ha sido estimado por la Audiencia Provincial, que ahora ha fallado a
su favor.

 

Según
se desprende del fallo de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, ha señalado
el PP,  “revocamos la citada resolución
en el sentido de absolver libremente y con todos los pronunciamientos
favorables inherentes a ello al apelante del delito electoral en concurso con
un delito de prevaricación por el que venía condenado”.

 

La
Audiencia Provincial ha determinado que no se ha producido ningún delito
electoral, al considerase que las altas producidas en Casar de Palomero como
consecuencia de la resolución de Arrojo se llevaron a cabo en fechas
posteriores a las elecciones municipales de mayo de 2007, de tal forma que no
se produjo ninguna alteración en el resultado de las mismas.

 

Y,
si bien es cierto que dos años más tarde (2009) se celebraron las elecciones
europeas, “no puede ignorarse que en dichas elecciones la circunscripción
electoral es nacional, esto es, que una persona esté empadronada en un
municipio u otro de España en nada empece”.

 

PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Respecto
al delito de prevaricación, la Audiencia Provincial ha revocado igualmente la
condena al demandado, ya que la baja de más de 100 personas empadronadas por la
que se imputaba al acusado fue llevada a cabo en los meses de septiembre a
diciembre de 2006 por el anterior alcalde

 

Según
se indica en la sentencia, añade el PP, “esas altas y bajas las decidió y
aprobó el anterior alcalde”, y explica que “ante esta incorporación masiva para
este municipio y estando en ese momento en periodo preelectoral, el consejo de
empadronamiento inició un expediente comunicando al alcalde que precedió a
Arrojo dar de baja de oficio”  a las
personas empadronadas.

 

Ante
esta circunstancia, y tras ganar las elecciones, José Antonio Arrojo como
Alcalde, estimó los recursos de reposición interpuestos ante el Ayuntamiento
por los afectados por la baja de oficio, 
al presentar unos fundamentos que “eran tan atendibles o estimable en
derecho, como su desestimación y, cuando nos encontramos ante resoluciones que
en derecho pueden mantenerse una u otra opción, no pueden considerarse
prevaricadoras”, concluye el fallo.

 

Y
la consecuencia de su estimación, fue el mantenimiento de estos habitantes en
el padrón.


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