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Se suprime la obligación de presentar anualmente los libros de registro ovino, caprino y porcino para su inspección y visado

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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, mediante una Orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), elimina la obligación que hasta ahora existía de presentar en el mes de enero de cada año el Libro de Registro de explotaciones de ovino, caprino y porcino, debidamente cumplimentado, en la Oficina Veterinaria de Zona correspondiente para su inspección y visado.

Esta obligación venía recogida en la Orden de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de
identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina
y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Al existir ya una amplia normativa estatal que exige mantener actualizados
estos libros de explotaciones, así como el Registro general de movimientos de
ganado y el Registro general de identificación individual de animales, los
cuales han incrementado las garantías de trazabilidad de los animales de dichas
especies ganaderas, no se hace necesaria la presentación anual de los Libros de
Registro.


Aún así, aunque haya dejado de constituir un requisito exigible, continúa
la obligación de los titulares de las explotaciones de mantenerlos debidamente
actualizados a disposición de los Servicios Oficiales.


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