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Los centros de bronceado deberán proporcionar una ficha de seguimiento personalizada

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Los centros de bronceado deberán proporcionar una ficha de seguimiento personalizada a sus usuarios, así como la información en la que se indicarán las sesiones de exposición radiante recibidas, las recomendaciones específicas en función del fototipo de piel correspondiente u otros consejos que se consideren convenientes.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado una Orden de la Consejería de Salud y Política Social por la que se crea esta ficha personalizada y se regula además el contenido mínimo y los requisitos docentes de los cursos de formación continuada del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado.

 

Según informa la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, las radiaciones ultravioletas que emiten las lámparas de estos aparatos tienen una serie de contraindicaciones y efectos adversos sobre la salud que hay que tener en cuenta a la hora de utilizar este servicio.

 

Por este motivo se establece la creación de esta ficha personalizada de seguimiento, que deberá ser cumplimentada por duplicado, quedando una en poder del usuario y la otra custodiada por el centro de bronceado, debiendo cumplimentarse al inicio de cada sesión los dos ejemplares.

 

En concreto, en ella habrá de indicarse la fecha, el tiempo de exposición, la radiación aplicada, las recomendaciones y tantas observaciones como considere oportuno el profesional que tutele la prestación del servicio.

 

Al inicio de cada sesión, ambos ejemplares serán sellados por el titular del establecimiento y firmados por el usuario.

 

Asimismo, el centro de bronceado estará obligado a informar sobre la incompatibilidad de la ingesta de medicamentos que ocasionen fotosensibilidad y la situación de embarazo, haciéndolo constar en la ficha personalizada.

 

Según recomienda la Dirección General de Salud Pública, se deben seguir las instrucciones del personal o del titular del centro de bronceado, como utilizar las gafas de protección frente a las radiaciones ultravioleta; no acudir con ningún perfume ni cosmético aplicado sobre la piel a exponer; asegurarse de guardar unas normas básicas de higiene durante la utilización de los aparatos de bronceado; y no exponerse el mismo día a las radiaciones ultravioletas y al sol, dejando transcurrir un periodo de 48 horas entre las dos primeras sesiones.

 

Recuerda además que en los centros de bronceado queda prohibida la utilización de los aparatos cuando el consumidor o usuario sea menor de 18 años. Asimismo, se desaconseja su utilización a las mujeres embarazas por los posibles efectos adversos sobre el feto que puedan derivarse de su uso.

 

FORMACIÓN CONTINUA

 

Por otra parte, la Orden publicada hoy en el DOE regula el contenido y los requisitos docentes mínimos de los cursos de formación continuada para el personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, a fin de que se puedan minimizar los posibles riesgos dependientes de la mala praxis en la manipulación e información sobre estos aparatos.

 

Las empresas y entidades de formación autorizadas para la impartición de los cursos de formación continuada serán todas aquellas que hayan obtenido autorización conforme a las normas relativas a la formación de los manipuladores de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación vigentes en cada momento.

 

En concreto, es necesario que los manipuladores de los aparatos tengan conocimientos higiénico-sanitarios sobre las radiaciones ultravioletas, la piel y los diferentes fototipos cutáneos, las limitaciones de uso, así como la composición de los aparatos de bronceado para el correcto desarrollo de la prestación del servicio.

 

En este sentido, todos los profesionales que no sean titulados sanitarios superiores o medios, o técnicos superiores en estética, deberán estar en posesión del curso de formación higiénico-sanitario.

 

Desde la publicación de esta Orden, si han transcurrido más de cinco años desde que realizó esa formación, deberá optar a la realización de la formación continuada, a través de las empresas homologadas para tal fin desde la Dirección General de Salud Pública del SES, que es quien tiene asumidas las competencias en esta materia.

 

Asimismo, todos los centros de bronceado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Centros de Bronceado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


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