SIN LEY ORGÁNICA PARA QUE EL REY ABDIQUE

La noticia del día, del mes del año y de la década no puede ser ni será otra que la abdicación del Rey Don Juan Carlos. Muchas son las claves que hoy se disparan en la cabeza de quienes analizamos la política española. Yo me inclino a pensar que las últimas elecciones europeas han tenido mucho que ver en esta decisión, que la han precipitado dado los últimos resultados electorales.

 

Solo pensar que un respaldo electoral a los partidos emergentes para las próximas elecciones generales trastocaría la correlación de fuerzas en el Parlamento español, es más que suficiente para adelantar una decisión del monarca que cuente con el respaldo de los dos partidos mayoritarios (PP y PSOE) y que garantice sin lugar a dudas la sucesión dinástica.

 

Desde luego que no es de recibo que 38 años después de aprobarse la Constitución no haya «habido tiempo» de desarrollar por ley Orgánica lo que ocurre cuando se abdica, se renuncia, y las dudas de hecho o de derecho que puedan surgir al efecto. (Artículo 57. 5 de la Constitución). Ahora nos encontramos que el Rey abdica y nadie tiene provisto como será esa sucesión puesto que no se cuenta con la ley que debería haber desarrollado este punto del Título II de la Carta Magna.

 

Se entrecruzan por tanto varios artículos de la Constitución, el primero en su punto 35 que dice que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, por lo que para aquellos que piden un referéndum este no tiene cabida puesto que la constitución votada en el 78 lo dice bien claro, y solo cabría una reforma constitucional para cambiar el modelo de Estado. El artículo 60 del mismo texto constitucional que puede ser invocado por aquellos que piden un referéndum y que establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Pero que choca con el hecho de que dicho referéndum debe ser convocado por el Rey, y no creo que el Rey este pensando en ello y el articulo, ya citado, el 57.5 que atribuye a una Ley Orgánica la manera sucesoria en caso de abdicación. Todos los argumentos están servidos. La realidad es que a día de hoy hay que «salir corriendo» a redactar una ley Orgánica que sirva para llevar a cabo la sucesión planteada. Y voy más allá, puede admitirse una abdicación del Rey sin una ley previa que la desarrolle?

 

Todas estas prisas, insisto que posiblemente vengan motivadas por las elecciones europeas, unas elecciones aparentemente intrascendentes para la vida política de España y que sin embargo se han convertido en el motor de muchos cambios. Nadie nos dirá nunca cuales han sido los verdaderos motivos del Rey, pero lo que esta claro es que el horizonte marcado por el secesionismo catalán, la debacle del bipartidismo, una economía que no remonta, el yerno imputado y los problemas de salud del Monarca han hecho inevitable una renuncia que ha dejado a todos los españoles con la boca abierta.

 

Si somos demócratas y lo somos, solo queda leer la Conistitucion.