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El Consejo de Gobierno retirará la Medalla de Extremadura a Enrique Tornero Hernández

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El presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago, ha anunciado que someterá al Consejo de Gobierno del próximo martes la revocación de la Medalla de Extremadura concedida en 1996 al nadador Enrique Tornero Hernández. La condecoración le fue otorgada mediante Decreto 117/1996, de 30 de julio.

Esta decisión se toma tras conocerse el lunes la Sentencia número 288/2014, de 10 de julio de este año, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, en la que se condena a Enrique Tornero Hernández por delitos continuados de prevaricación y fraude imponiéndosele penas de prisión e inhabilitación.

 

Los hechos que se le imputan se refieren a actuaciones cometidas durante su etapa como concejal socialista de Juventud y Deportes en el Ayuntamiento de Plasencia, que supusieron la vulneración, de forma reiterada, de la normativa reguladora de la contratación en el sector público.

 

El Gobierno de Extremadura considera indispensable salvaguardar el prestigio del que goza la Medalla de Extremadura, de ahí que el presidente Monago haya asegurado que va a “proponer que personas que tienen nueve años de inhabilitación no tengan la medalla de Extremadura. No puede llevar la medalla de Extremadura quien está acusado y condenado por corrupción”.

 

«Vamos a iniciar el procedimiento para que la medalla la lleve gente honesta porque, esa medalla, o se prestigia o se devalúa», ha dicho Monago.

 

Será la primera vez en la historia que se retire la Medalla de Extremadura a un galardonado.

 

Teniendo en cuenta que la concesión de la medalla a este deportista venía motivada por “el ejemplo que Enrique da a los extremeños de cualquier edad”, el Gobierno de Extremadura considera que los hechos puestos de manifiesto en el fallo judicial incurren en los supuestos regulados en el artículo 10 del el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, que contempla la revocación de la Medalla de Extremadura en caso de que “la conducta pública del titular sea manifiestamente contraria a los valores y principios defendidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los proclamados en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o cuando suponga menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento”.

 


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