El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este jueves la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2014.
También se aprueba el plan de aplicaciones aéreas de producto fitosanitario con materia activa “cipermetrina 0’35 % [UL] p/v”, durante el período comprendido desde el 15 de agosto hasta el 28 de septiembre de 2014 y bajo el control de las autoridades autonómicas competentes.
Dicho plan ha sido presentado por la entidad Cooperativas Agroalimentarias Extremadura, que representa mayoritariamente al sector arrocero extremeño, ya que integra de forma directa a nueve cooperativas, tres de ellas de segundo grado, que aglutinan en torno al 65% de la producción de arroz de la región.
Asimismo, la solicitud incluye cartas de apoyo de otras seis entidades relacionadas, lo que supone la práctica totalidad del sector.
La coordinación y supervisión de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, mientras que su dirección y ejecución corresponderá a la entidad “Cooperativas Agroalimentarias Extremadura” conforme al proyecto de campaña presentado y a las medidas correctoras adoptadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Medio Ambiente.
La campaña oficial de tratamientos fitosanitarios contra la pudenta tiene por finalidad disminuir las poblaciones de este insecto para mejorar la calidad y el rendimiento del producto mediante un tratamiento común y agrupado en muy corto espacio de tiempo.
La resolución establece el carácter preferente de la acción colectiva, puesto que el beneficio de realizar una campaña conjunta mejora cuanto más homogéneo es el tratamiento, y repercute tanto en los socios de las entidades promotoras como en terceras personas.
El tratamiento contra pudenta será obligatoria para las explotaciones que superen el umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado, por lo que aquellas explotaciones que no se adhieran de forma voluntaria al plan aprobado de tratamientos aéreos, podrán realizar tratamiento fitosanitario terrestre por sus propios medios en las mismas fechas que, en función de la evolución de la plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de Agricultura y Ganadería para las diversas zonas geográficas.