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REGISTRO CIVIL DE VOLUNTADES ETICAS Y MORALES

OPINIÓN
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Existen asuntos civiles que chocan con la percepción ética o moral de los ciudadanos y crean conflicto de posición y opinión. El problema es irresoluble dado que la regulación legal civil del problema siempre afecta a la percepción de una parte de la sociedad por lo que la otra se considera en agravio permanente y en lucha continua para imponer su criterio, que considera más justo. Ello lleva a la confrontación y no al entendimiento.

 

Los asuntos civiles indicados, matrimonio, aborto, eutanasia, no afectan a un conjunto de derechos y libertades civiles de conjunto o de toda la ciudadanía como grupo social a amparar y defender. Afecta a derechos civiles íntimos y personales en los que las personas que respetan al máximo la opinión y voluntad de los demás, entre las que me encuentro, no pueden pretender imponer, por vía legal, o por cualquier otra vía, su posicionamiento a un tercero, aún cuando se esté convencido de la bondad de tu razón y de la equivocación del de otro.

 

La legislación actual no obliga a divorciarse, a abortar o a morir sin dolor, aunque en este último caso no lo permite, pero no es suficiente dado que la regulación es general y no permite un acto de voluntad personal, lo que conlleva a que se pretenda con la ley, y en la seguridad de tener la razón, establecer una normalización para todos, vinculada al pensar ético o moral de la mayoría imperante en ese momento. Eso no es bueno.

 

Es por ello que establecido un marco general común, aplicable en el caso de no existir una declaración personal con efectos civiles, podrían los ciudadanos, si se regulase legalmente hacer esta declaración que tendría efecto legal y civil en el caso de ser afectado el ciudadano en cuestión por la situación, veamos:

 

Si partimos de una regulación general común aplicable cuando no exista expresa declaración que puede ser:

 

–          La actual Ley de divorcio y matrimonio exclusivo entre dos personas.

 

–          La actual Ley del Aborto, con la corrección de la mayoría de edad, sin entrar en debate respecto a la misma, pero con un criterio lógico, o se es mayor de edad para todo a los 16 años o no se es para nada, las situaciones intermedias siempre son complejas.

 

–          La Ley de Eutanasia que permita la muerte dulce a voluntad del interesado, en plenas facultades mentales y cuando acompañen tres informes médicos de irreversibilidad en su enfermedad con un horizonte vital limitado y complejo.

 

En esta situación podría establecerse un Registro Civil de Voluntades Éticas y Morales con tres secciones, de matrimonios para los componentes del mismo, de Embarazos para los padres, o madre, cuando sean casos mono maternales y de muerte dulce para las personas físicas mayores de edad en general donde cada uno establezca las condiciones que regulan su situación, al caso las siguientes:

 

–          En el matrimonio:

 

1.- Voluntad de posibilitar el divorcio en el marco legal o no hacer declaración con lo que ya se está en el marco legal aplicable.

 

2.-  Efectos civiles de valores morales, es decir que si se inscribe por las partes el matrimonio como permanente y hasta la muerte de uno de sus componentes esa decisión tiene efectos civiles automáticos.

 

  En el embarazo, los padres, o la madre, en los primeros 30 días desde el conocimiento médico del mismo establecen sus condiciones que pueden ser:

 

1.- Voluntad de interrumpirlo en el marco legal o no hacer declaración con lo que ya se está en el marco legal aplicable

 

2.- Voluntad de no interrumpirlo en caso alguno

 

3.- Voluntad de alumbramiento y entrega del nacido al Estado para proceder al trámite de adopción. En este caso de forma automática los gastos derivados del embarazo más un suplemento equivalente al SMI y por dos años desde la inscripción en el Registro serán a favor de la madre y por cuenta del Estado

 

–          En la Eutanasia:   

 

1.-  Voluntad de no posibilitar su aplicación con lo que ya se está en el marco legal aplicable.

 

2.- Autorización expresa para posibilitar su aplicación en el marco legal

 

3.- Autorización a los familiares en primera grado para tomar una decisión en el caso de evolución rápida de la enfermedad y pérdida de facultades mentales.

 

Con algo tan sencillo se terminaría con el debate social y político de estos asuntos en nuestro entorno, dado que se traslada a una decisión personal e íntima una decisión con efectos legales y civiles automáticos, siendo respetables todas las posturas. Por otra parte estaríamos en disposición de ver, y yo como practicante estaría encantado, cuantos declarados Católicos Apostólicos y Romanos inscribirían las condiciones de insolubilidad de su matrimonio, su renuncia al aborto en todos los casos o su no aceptación de la eutanasia para su persona, dado que ello ya dejaría de ser la expresión de una voluntad personal, variable según las circunstancias que afectan directamente, para ser una condición civil más de un compromiso ciudadano, irreversible por otra parte.

 

Clarificaría mucho quien es quien es estos asuntos y su grado de compromiso real con sus ideas o creencias.


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