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INSULTOS EN INTERNET

OPINIÓN
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 Hoy en día, las redes sociales son utilizadas para comunicarse, compartir, difundir e interactuar. Aunque son cada vez más frecuentes que estos canales de comunicación se utilicen como cauce para infundir insultos, amenazas o llevar a cabo conductas de acoso.

 

La mayoría se escudan en el anonimato y se suele considerar que existe impunidad para este tipo de actuaciones.

 

 Sin embargo, sí es posible identificar a la persona que hay detrás de los hechos.

 

Además, de identificar al presunto injurioso o calumniador, lo fundamental es dilucidar si existe delito alguno, esto es, debemos partir de la libertad de expresión reconocida en el artículo 20 de nuestra carta magna, y determinar si las aseveraciones, críticas o comentarios están amparados en el ejercicio legitimo del derecho o, si por el contrario, exceden de los límites constitucionales admisibles.

 

Múltiples sentencias indican que dentro de la libertad de expresión puede emplearse un lenguaje hasta duro y agresivo, lo que no resulta inhabitual pero lo realmente relevante es que no se empleen expresiones formalmente vejatorias o particularmente ofensivas, ni resulten gratuitos o innecesarios en su dureza.

 

El Tribunal Constitucional ha reiterado que la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar. Fuera del ámbito de protección de dicho derecho se sitúan las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas.

 

Si lo que se pretende es actuar contra éstas prácticas, lo primero que hay que hacer es recopilar las pruebas de los hechos. Valen capturas de pantalla o fotografías de las amenazas o insultos, aunque lo más aconsejable es levantar Acta Notarial de los contenidos.

 

Aunque hay plataformas como Facebook, Twitter, etc., que ponen a disposición del usuario mecanismos para denunciar estas situaciones, en caso de haber sido víctima de injurias, calumnias o acoso, ello es poco eficaz. Hay que iniciar acciones legales.

 

La Guardia Civil  cuenta con una herramienta que permite inmortalizar desde un insulto o amenaza en redes sociales a un fraude, timo o estafa. Una empresa colabora desde verano con la Guardia Civil para incluir en su portal de colaboración ciudadana la herramienta técnica que permite probar la comisión de una infracción administrativa o penal a pesar de que el contenido haya sido manipulado o borrado de la red.

 

Desde la página https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home-alerta.php, y a través de los apartados Quiero informar o Quiero denunciar, el ciudadano tan sólo debe rellenar un formulario y adjuntar la dirección web (URL) de esa página que contiene, algún contenido delictivo.

 

Lo difícil es discernir qué se considera un insulto, una injuria o una calumnia.

 

El delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal, es «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Por su parte, el delito de injurias se incluye en el artículo 208 del Código Penal y consiste únicamente en «la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

 

En ambos supuestos el Código Penal aclara que la gravedad de la pena depende de factores como por ejemplo que se haga publicidad. Pero es que el hecho de que estos delitos se estén cometiendo en internet conlleva que la difusión sea máxima y el perjuicio mayor.

 

Es necesario proteger el derecho a la libertad de expresión y de información, y con esa finalidad ha nacido una nueva plataforma en defensa de la libertad de información, (PDLI), surgida por la preocupación ante las amenazas a los derechos de libertad de información y de expresión en España.

 

Es fundamental que se protejan eso dos derechos pero igual de importante es que no se traspasen los límites constitucionales permitidos infringiendo otros derechos fundamentales.

 

Debemos creer en el derecho a la libertad de expresión e información, pero también debemos creer, y en el mismo grado y nivel, en el respeto a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

 

Porque es necesario y es posible.

 

 

 

 

 


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