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Entra en vigor la nueva Ley del Suelo de Extremadura

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La nueva Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura entra en vigor mañana, tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Esta Ley 10/2015, de 8 de abril, modifica la anterior normativa, que se promulgó hace 14 años, concretamente el 14 de diciembre de 2001.

Con este marco legal, aprobado en el Parlamento extremeño el pasado 12 de marzo, se intenta facilitar a los ciudadanos y a los municipios, especialmente a los pequeños, la posibilidad de un mejor desarrollo urbanístico.

 

Entre los objetivos principales de la nueva ley está garantizar la ágil puesta en marcha de iniciativas que ayuden a la recuperación económica. También recoge los actos que han de sujetarse a los distintos tipos de control previo de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística.

 

Con esa filosofía se reduce la dificultad y cargas administrativas a aquellos actos en el suelo no urbanizable sin protección específica que apuesten por la rehabilitación de los inmuebles en desuso, o por actividades como la agricultura y ganadería, la agroindustria, el turismo, las energías renovables o aquellas que teniendo un fin benéfico-asistencial estén promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

 

Para las actuaciones en suelo no urbanizable se faculta a los municipios para la reducción del importe del canon urbanístico, así como para el fraccionamiento de su pago. Del mismo modo aporta una regulación más racional y justa de la superficie mínima de parcela necesaria.

 

Otro gran objetivo de la ley es la discriminación positiva del urbanismo para los municipios y pedanías de menos de 5.000 habitantes, el 90% de los pueblos de Extremadura, rebajando para ellos las cargas y propiciando una gestión más sencilla.

 

La regresión demográfica y escasa dinámica urbanística de estos municipios, se compensa en la nueva Ley con una rebaja en el porcentaje de suelo de cesión para equipamientos públicos, del 15 al 10%; así como con la reducción a la mitad de la cesión del aprovechamiento lucrativo, que llega incluso a eliminarse en los municipios de menos de 2.000 habitantes.

 

Para salvar las dificultades que innumerables edificaciones de nuestras ciudades padecen, generalmente las más antiguas, para su adaptación a la normativa de accesibilidad, instalando por ejemplo un ascensor comunitario o una rampa de acceso; la nueva ley permitirá que con dichas actuaciones puedan ocuparse determinados espacios públicos siempre y cuando quede garantizada la funcionalidad de los mismos.

 

De ese modo se podrá solucionar uno de los principales escollos con los que se suelen encontrar este tipo de actuaciones.

 

Otras medidas de interés que incorpora la nueva Ley son la equiparación de la reserva de zonas verdes para todos los desarrollos, la adaptación a la regulación básica estatal de la reserva de vivienda protegida, el desarrollo de un régimen más amplio para las edificaciones fuera de ordenación, la regularización de las edificaciones anteriores al 1975, siempre que no ocupen bienes de dominio público o afecten a bienes catalogados; y la potenciación de la obra pública ordinaria como fórmula más sencilla para el desarrollo de las unidades de ejecución.


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