Digital Extremadura

Se convocan las ayudas durante 2015 a los cortometrajes realizados

EXTREMADURA
Comparte en redes sociales

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes, 21 de abril, la orden por la que se convocan, por un importe total de 35.000 euros, las ayudas destinadas a empresas de producción cinematográfica para cortometrajes de la región ya hechos, con el objetivo de financiar los gastos generados en su realización.

Este programa de subvenciones, correspondiente al año 2015, también pretende asentar y desarrollar la industria audiovisual extremeña, con lo que esto supone de generación de empleo y riqueza para la región, así como apoyar a los nuevos creadores y facilitar su expansión.

 

Los cortometrajes se han convertido en un género cinematográfico propio, con un lenguaje específico, que desarrolla gran fuerza expresiva y dramática gracias a su capacidad de sintetizar historias, ya que, sea ficción o documental, todo se cuenta, por lo general, en menos de treinta minutos.

 

Las empresas que quieran beneficiarse de estas subvenciones deberán presentar cortometrajes en los que al menos el 50 por ciento del presupuesto de producción se haya invertido en Extremadura o el número de días de rodaje en la región haya sido como mínimo del 50 por ciento. La cuantía individualizada de cada ayuda no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción, IVA excluido, ni los 20.000 euros.

 

En ningún caso podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las obras que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

 

Tampoco las que estén realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50 por ciento de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo excepciones admitidas por la Comisión de Valoración.

 

Del mismo modo, quedarán fuera de este programa los cortometrajes que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona y los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los relativos a la realización del guión y la música, contratación del personal artístico y del equipo técnico, remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por ciento del coste de elaboración de la película, realización de escenografía, estudios de rodaje, transportes, viajes, hoteles y comidas, postproducción, o contratación de seguros.

 

Estos gastos deberán haberse realizado entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje del cortometraje subvencionado y los sesenta días posteriores al final del mismo, siempre que estos se encuentren dentro del periodo de ejecución de la presente orden, comprendido entre el 1 de abril del 2014 y la fecha de finalizacion del plazo de presentacion de solicitudes.

 

Este plazo queda establecido en veinticinco días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOE.

 

A la hora de conceder las ayudas se valorará, fundamentalmente, la adecuación del coste a la película realizada, inversión del productor, localizaciones y escenarios en Extremadura, que la autoría de la dirección de la película haya sido realizada por extremeños que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la región o por españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura, originalidad del guión, calidad de los personajes y de la estructura dramática o interés social.


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *