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EL DOE PUBLICA LOS DECRETOS DE REESTRUCTURACIÓN, CESES Y NOMBRAMIENTOS EN LA JUNTA DE EXTREMADURA

EXTREMADURA
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica en su número de hoy, día 7, el Decreto del Presidente 16/2015, de 5 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las que ya informó ayer este diario.

 Asimismo, el DOE publica los decretos de ceses de la vicepresidenta, portavoz y consejera de Economía, Competitividad e Innovación, Cristina Elena Teniente Sánchez; y los consejeros de Hacienda y Administración Pública, Clemente Juan Checa González; de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor Gerardo del Moral García Agúndez; de Agricultura, Desarrollo Rural,  Medio Ambiente y Energía,  José Antonio Echávarri Lomo; de la consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate; y del de Salud y Política Sociosanitaria, Luis Alfonso Hernández Carrón.

 

         Finalmente, por otros decretos del presidente se disponen los nombramientos y se le asignan funciones a Isabel Gil Rosiña como portavoz de la Junta de Extremadura; y a Pilar Blanco-Morales Limones como consejera de Hacienda y Administración Pública;  a José Luis Navarro Ribera, consejero de Economía e Infraestructuras; a Santos Jorna Escobero, consejero de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio; a Esther Gutiérrez Morán, consejera de Educación y Empleo; y a José María Vergeles Blanca, consejero de Sanidad y Políticas Sociales.

 

         Competencias de las consejerías

 

         El artículo segundo del Decreto 16/2015 fija las competencias de las distintas consejerías, que quedan configuradas en el enunciado anterior (artículo uno).

 

         Así, la Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de: hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras consejerías; la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios, evaluación y calidad de la Administración, y las competencias en materia de radiodifusión y televisión, así como la política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.

        

         La Consejería de Economía e Infraestructuras ejercerá las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales. También ejercerá las competencias que tenía atribuidas en materia de infraestructuras hidráulicas y turismo la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. También se le asignan todas las competencias en materia de industria y energía, atribuidas anteriormente a las Consejerías de Economía, Competitividad e Innovación, y de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que son las de promoción industrial, generación y distribución de energía, y las de ordenación industrial y minas.

        

         La Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que tenía asignadas la anterior Consejería de Educación y Cultura en materia de política educativa y formación, y educación universitaria; las que se encontraban atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en materia de trabajo y políticas de empleo;  y las competencias en materia de deportes anteriormente ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

 

         La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Sociosanitaria; las competencias en materia de infancia y familia, servicios sociales y  prestaciones sociales, que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales;  y las competencias en materia de vivienda que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

 

         La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rurtal, Medio Ambiente y Energía en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural y medio ambiente, y las competencias en materia de Administración Local e interior asignadas a la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, y las de ordenación del territorio, urbanismo y transporte asignadas a la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

 

         Competencias de la Presidencia de la Junta

 

         La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, acción exterior, juventud y política de comunicación y relaciones informativas. Asimismo, se le asignan las de patrimonio y acción cultural que se encontraban atribuidas a la anterior Consejería de Educación y Cultura; las de migraciones, emigración y retorno, así como las competencias que en materia de mujer y de cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.


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